ATC 212/2002, 28 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2002:212A
Número de Recurso4424-2001

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: recurso de amparo, no procede.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 30 de julio de 2001, el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Lorenzo Vicente Pérez Sarrión, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4424-2001, contra la Sentencia de 30 de marzo de 2001, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 86/01, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia, en autos de juicio de cognición núm. 675-2000, sobre condena al pago de cuotas colegiales al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Se alega infracción del derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), y a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), y se suplica se dicte Sentencia otorgando el amparo y declarando la nulidad de la Sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 8 de enero de 2002, el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de doña María Barona Lamothe, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 83-2002, contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2001, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 111-2001, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia, en autos de juicio de cognición núm. 749-2000, sobre condena al pago de cuotas colegiales del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Se alega también infracción del derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), y a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), y se suplica se dicte Sentencia otorgando el amparo y declarando la nulidad de la Sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Valencia.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo en nombre y representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, estando evacuado en este momento procesal el trámite de alegaciones a que se refiere el art. 52 LOTC.

  4. Por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2002, se acordó en ambos recursos otorgar un plazo de diez días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación formulada por el Procurador señor Rodríguez Nogueira en su escrito de demanda de amparo del recurso núm. 83-2002, no oponiéndose a la misma.

  5. El Procurador señor Rodríguez Nogueira, por Otrosí de su escrito de alegaciones formulado al evacuar el trámite abierto al amparo del art. 83 LOTC, solicita la acumulación al recurso de amparo núm. 4424-2001 de los tramitados con los números 1437-2002, 1195-2002, 5055-2001, 2588-2002, 2960-2002, 3376-2002, 3054-2002, 4170-2002, 4509-2002, 4747-2001, 4169-2002, 5950-2001, 1196-2002, 5787-2001, 82-2002, 1947-2002 y 3679-2002, por existir identidad de objeto y conexión directa entre los mismos que justifican la unidad de tramitación y decisión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, que actúan bajo una misma representación y defensa, y tienen idéntico objeto, aunque se recurren Sentencias dictadas por Secciones distintas de la Audiencia Provincial de Valencia, dimanantes de procedimientos civiles diferentes, lo que, en principio pudiera justificar la unidad de tramitación y decisión; sin embargo, dada la existencia de múltiples recursos de amparo interpuestos, en los que concurren las mismas identidades, pero cuya tramitación se encuentra en diversas fases procesales, nos conduce a no hacer uso de la facultad que el art. 83 LOTC otorga y no acceder a la solicitud formulada, sin perjuicio de que por la Sala se proceda en su momento al estudio y deliberación conjunta de los referidos recursos.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 4424-2001 y 83-2002.Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

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