ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:6265A
Número de Recurso1092/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado Don Juan Fernández, en nombre y representación de la empresa "Talleres ODL de Carpintería Metálica, S.L", parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en su escrito de interposición del recurso presentado en fecha 6-marzo-2015, la incorporación de dos documentos consistentes en una sentencia de fecha 23-mayo-2014 (autos 724/2014) dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra -que es la misma sentencia de instancia recurrida en suplicación- y de un informe médico de alta hospitalaria de MC Mutua, de fecha 10-02-2014 .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 7-abril-2015, se acordó oír a la parte recurrida, por un plazo de tres días, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; lo que efectuó la Letrada Dª Natalia Erviti Álvarez, en nombre y representación del demandante D. Adolfo , oponiéndose a la admisión de la documentación presentada, por no reunir los requisitos del artículo 233.1 de la LRJS , mediante escrito presentado en fecha 24- 04-2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por el Letrado Don Juan Fernández, en nombre y representación de la empresa "Talleres ODL de Carpintería Metálica, S.L", parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en su escrito de interposición del recurso presentado en fecha 6-marzo-2015, la incorporación de dos documentos consistentes en una sentencia de fecha 23-mayo-2014 (autos 724/2014) dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra -que es la misma sentencia de instancia recurrida en suplicación- y de un informe médico de alta hospitalaria de MC Mutua, de fecha 10-02-2014 .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 7-abril-2015, se acordó oír a la parte recurrida, por un plazo de tres días, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; lo que efectuó la Letrada Dª Natalia Erviti Álvarez, en nombre y representación del demandante D. Adolfo , oponiéndose a la admisión de la documentación presentada, por no reunir los requisitos del artículo 233.1 de la LRJS , mediante escrito presentado en fecha 24- 04-2015.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por el Letrado Don Juan Fernández, en nombre y representación de la empresa "Talleres ODL de Carpintería Metálica, S.L". Continúe el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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