ATS, 10 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:6250A
Número de Recurso20416/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1337/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Logroño, Diligencias Previas 671/15, acordando por providencia de 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de junio, dictaminó: "... De conformidad con el art. 14.2º LECrim , resulta competente para la instrucción de la causa el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Santander incoó Diligencias Previas por denuncia de Gabriela ante la Guardia Civil en Camargo (Cantabria), en representación de la "Association Wedelie Bernard" , con razón social en la calle Lieu dit Vaugousset, de la localidad de Marigné (Francia), en ella manifiesta que, a finales del mes de enero de 2015, tuvo conocimiento de que iban a sacrificar un perro de la raza mastín en la perrera de La Rioja. La mencionada asociación se puso en contacto con otra asociación denominada Animales Rioja con la intención de recoger a dicho perro. Al respecto, ambas entidades celebraron un contrato de adopción suscrito en Marigné, de una parte, por Adolfina , y, de otra, por la Asociación Animales Rioja, el 31 de enero de 2015. En cumplimiento de lo acordado la "Association Wedelie Bernard" realizó dos ingresos, por un total de doscientos euros, en la cuenta corriente de La Caixa nº NUM000 , cuya oficina se encuentra en Logroño. La denunciante pone de manifiesto que, con posterioridad, la entidad Animales Rioja no ha entregado el perro en cuestión. Así Santander por auto de 21/3/15 se inhibe a Logroño. El nº 3 al que correspondió por auto de 16/4/15, rechaza la inhibición. Planteando Santander esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Logroño. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en relación con el "forum delicti commissi' , en el delito de estafa, el lugar donde se realiza el acto de disposición viciado por el engaño y el autor obtiene disponibilidad del desplazamiento patrimonial Así, a los efectos de la competencia territorial, en los delitos de estafa corresponde al Juzgado del lugar donde se produce la comisión del delito, que lo es el de su consumación, y para ello es determinante el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial causado por el engaño y no el lugar donde, de haber actuado de buena fe, debería entregarse la contraprestación pactada (ver auto de 12/12/01) en el que decíamos que tratándose de un posible delito de estafa, a los efectos de determinar la consumación del mismo, hay que estar no al fuero del lugar donde se produjo el engaño, sino aquel en el que se produjo el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio para la víctima, pues ese perjuicio equivale a la ejecución del delito y por tanto a su consumación. En el caso que nos ocupa debe entenderse consumado el delito en Logroño, lugar en que se encuentra la oficina bancaria que recibe el dinero, y partiendo de que ninguna infracción punible se ha perpetrado en Santander, donde únicamente se denuncian los hechos. Por lo expuesto y de conformidad con el art. 14.2 LECrim . a Logroño corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño (D.Previas 671/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Santander (D.Previas 1337/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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