AAP Granada 107/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2017:74A
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección 2ª )

CUESTION DE COMPETENCIA NEGATIVA Nº 1 /2017.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3.400/2016.- Ponente : D. José Requena Paredes .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Magistrados relacionado/as citados al margen, ha pronunciado el siguiente

- A U T O Nº 107 - Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

Dª José Mª Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias previas Nº 3.400/201, seguidas por denuncia a instancias de D. Ángel Jesús y de D. Casimiro, representados por el procurador Sr. Peral Gómez por presunto delito de estafa, que fueron turnadas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, se dictó por ese Juzgado auto el 24 de octubre de declinando su competencia territorial con inhibición a favor de los Juzgados de igual clase de Guadix.

SEGUNDO

Turnadas esas diligencias al Juzgado Nº 1 de ese Partido Judicial, por Auto de 16 de noviembre último, declinó su competencia para conocer de los hechos con devolución de las actuaciones al juzgado de su procedencia.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, ante el conflicto negativo de competencia, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial como órgano superior común para que decida sobre la misma y turnadas a esta Sección el pasado 16 de enero de 2017, se formó el presente Rollo y se designó ponente, quedando los autos pendientes de resolver previa deliberación del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con el carácter meramente provisional, tantas veces advertido por nuestro Tribunal Supremo al resolver sobre cuestiones de competencia, cuando como aquí ocurre nos encontrarnos al principio de una investigación penal de la que no conocemos más datos que los expuestos en la querella por supuesta estafa, contra dos querellados extranjeros con distintas nacionalidades y domicilios en países diferentes por hechos que, se remontan en su inicio a septiembre de 2011, procede, por las razones que ahora se dirán, mantener por ahora la competencia a favor del juzgado de Granada que plantea la cuestión negativa, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momento posterior al avance de la misma. ( vid A.T.S de 12 de enero 2017 ).

Dicho esto, la razón de atribuir, la competencia para la instrucción de la causa, a favor de los Juzgado de Granada al que la parte querellante ya le reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR