ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6356A
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de la entidad mercantil FLEET CARE & INNOVATION S.L. se presentó escrito con fecha de 3 de febrero de 2014 ante el Juzgado Decano de Barcelona formulando demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra la también mercantil COMPAÑIA SEGUROS LIBERTY, con domicilio en Madrid.

  2. La citada demanda fue turnada al Juzgado de Primera instancia nº 7 de Barcelona, que por Diligencia de Ordenación de fecha de 17 de febrero de 2015 acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, a los efectos de informar sobre la posible incompetencia territorial, por si su conocimiento correspondía a los juzgados de igual clase de Madrid, en atención a la aplicación del art. 54.1 LEC .

  3. Evacuado el traslado, por la parte actora interesó la continuación de la tramitación del procedimiento por el Juzgado de Primera instancia nº 16 de Madrid. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 5 de marzo de 2015 en el sentido de considerar competente el tribunal en el que se causaron los daños.

  4. - Por el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Barcelona se dictó auto con fecha de 13 de marzo de 2015 , declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto, por corresponder a los juzgados de la ciudad de Madrid, por tener la reclamación promovida su fundamento no en el siniestro en sí, sino en el contrato de seguro concertado.

  5. - Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid se dictó auto con fecha de 8 de abril de 2015 , declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes ante este órgano.

  6. - Recibidas las actuaciones ante esta Sala, y formado el correspondiente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 5 de mayo de 2015, en el que se consideraba competente al Juzgado de Primera instancia nº 7 de Barcelona, en aplicación del art. 24 LCS .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La presente cuestión de competencia debe de resolverse, de acuerdo con el informe del MInisterio fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Barcelona, en aplicación del fuero determinado en el art. 52.1 , LEC que establece que « en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños».

Así, del examen de las presentes actuaciones, resulta que la reclamación promovida por la mercantil demandante trae causa del servicio prestado por ésta, consistente en el alquiler de un vehículo de sustitución al titular del vehículo siniestrado por el tiempo empleado en su reparación con abono del importe de dicho alquiler, de manera que el arrendatario cede a esta mercantil su derecho a reclamar el importe de dicho alquiler frente al causante del siniestro. Por lo que, en consecuencia, en el supuesto de autos no se promueve por la actora una acción subrogatoria al a amparo del art. 43 LCS , sino una acción directa, con aplicación de los arts. 1902 CC y 76 LCS , frente a la aseguradora del vehículo causante del daño, por lo que la presente cuestión de competencia debe de resolverse, con aplicación de la regla determinada en el art. 52.1 LEC , declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Barcelona, por ser en esa ciudad donde se produjo el siniestro.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 41 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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