SAP A Coruña 314/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2015:1994 |
Número de Recurso | 78/2014 |
Procedimiento | Tribunal del Jurado |
Número de Resolución | 314/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00314/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 15057 41 2 2013 0001609
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000078 /2014 Pg
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000841 /2013
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Ramón
Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Letrado/a: HECTOR ALEJANDRO RIAL PICALLO
Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
SENTENCIA
En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil quince.
La ILTMA. SRA. MAGISTRADA/PRESIDENTE de este Tribunal del Jurado.
Visto en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el nº 78/14, procedente del Juzgado de Instrucción Número 2 de Noia, seguida por el trámite de Tribunal Jurado nº 841/13, seguido por un delito de incendio forestal, contra Ramón , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ignacio Pardo de Vera López y asistido por la. Letrada Sra. María Teresa Blanco siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Frago Amada.
Procedente del Juzgado de Instrucción Número 2 de Noia se recibió en este Tribunal testimonio de lo actuado en el procedimiento de la Ley del Jurado 841/13, designándose Magistrado Presidente y personándose las partes emplazadas.
Con fecha 22 de septiembre de 2014, se celebró comparecencia en el Juzgado de Noia por la que el acusado mostraba su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
En el referido escrito de conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal del artículo 352.1º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP .
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 315.06 euros, y a Berta en la cantidad de 2.880,23 euros, cantidades que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con imposición de costas.
El acusado, en el acto de la vista celebrada en el dia de hoy, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas conjuntamente por el Ministerio Fiscal, y la defensa, reiterando las partes su petición de que fuera dictada sentencia de conformidad.
PROBADOS
Por conformidad de las partes, se declara probado que: Alrededor de las 00,30 horas del 15 de septiembre de 2013, en el lugar de DIRECCION001 , DIRECCION000 , Porto de Son, partido judicial de Noia (coordinadas UTM huso 29 NUM001 / NUM002 ), existían aproximadamente unas condiciones de humedad relativas del 97%, una temperatura media de 16,61º C y un viento de componente oeste de 9,54 Km/hora de velocidad, con rachas de 19,87 Km/hora, siendo la humedad básica del combustible fino muerto del 25%, todo ello determinaba una probabilidad de ignición del 10%. En estas condiciones, el referido acusado, vecino del lugar, con la intención de que...
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