SAP Cantabria 144/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
Número de Recurso50/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA N° 144

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCION SEGUNDA

LMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNANDEZ DIEZ

DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

En Santander, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MIGUEL FERNANDEZ DIEZ (quien la preside), Doña

CLARA PENIN ALEGRE y Don BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA , ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de Mauricio contra Ignacio , Cantábrico de Prensa S.A. y Jose Luis .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mauricio , parte representada por el Procurador Fernando García Viñuelas y defendida por el Letrado Francisco Diez Iglesias y apelada Ignacio y Cantábrico de Prensa S.A., representada por el Procurador Cristina Dapena

Fernández y defendida por el Letrado M" Angeles Diaz Colsa.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dicte en fecha 26 de junio de 1.996 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Teniendo por desistida a la actora frente a su reclamación formulada contra el fallecido D. Jose Luis , desestimar la demanda formulada por D. FERNANDO

GARCIA VIÑUELA, en representación de D. Mauricio , contra D. Ignacio y CANPRESA, S. A., siendoparte interviniente el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Fernando García Viñuelas en nombre y representación de Mauricio , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 3 de febrero de 1.999, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

El actor pretende en este procedimiento la protección de su derecho al honor, estimando el mismo lesionado en virtud de las distintas manifestaciones efectuadas por el demandado Ignacio contra su persona en diversos medios de comunicación, todas ellas relacionadas con el procedimiento penal que se seguía contra

este último por el fallecimiento de la esposa del demandado y en el que finalmente es condenado, y, concretamente, en la plasmada en el Diario ALERTA de fecha 29 de mayo de 1.994, en plena campaña electoral del demandante Mauricio , cuando se presentaba a eurodiputado por el CDS. De ahí que se demandase inicialmente no salo a Ignacio sino también al periodista que firmaba el articulo, el fallecido Jose Luis , y la editorial Cantábrico de Prensa S.A. Ya en primera instancia se desistió frente al articulista, haciendo lo propio en esta alzada frente a

CANPRESA, por admitir la tesis de ésta consistente en haberse limitado el medio de comunicación a reproducir textualmente las declaraciones efectuadas por el codemandado Ignacio , por lo que le seria de aplicación la doctrina de la información neutral.

En estos términos limitado el thema decidendi en esta alzada, considera el recurrente que, al colisionar los derechos al honor y de expresión, las expresiones de "asesino» y "crimen» contenidas en el artículo, así como la conducta reveladora de una sospecha generalizada contra la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, no pueden nunca quedar amparadas por la libertad esgrimida.

TERCERO

El articulo 18 de la Constitución declara la protección constitucional del derecho al honor, concepto que no define. La Ley articulada para la protección civil del mismo ( Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo ) tampoco otorga una definición de lo que ha de entenderse por honor, si bien el articulo 7.7 concreta que tendrán la consideración de intromisiones ilegitimas..."la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando difame o lo hagan desmerecer en la consideración ajena». La jurisprudencia suele manejar un concepto en el que se engloben tanto el aspecto objetivo o externo (trascendencia o exterioridad) como el subjetivo o interno (inmanencia o mismidad), entendiendo por tal la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona.

Obviamente, la determinación de si existe una lesión o no de este derecho depende de las circunstancias concurrentes en cada supuesto de hecho, pues las expresiones deben ser leídas en su conjunto e interpretando su sentido por el contexto ( S.T.S de 15 de junio de 1.993, contextualidad que reitera la S.T.C. 200/1998, de 14 de octubre , resumen de la doctrina constitucional en la colisión libertad de expresión- información, derecho al honor).

Han de centrarse, pues, los extremos incontrovertidos en este caso y que constituyen tanto los hechos como el contexto en que se publican. En primer lugar, el articulo que se pretende constituye el ataque al derecho al honor del médico recurrente y de las que la propia demanda extracta las siguientes: "QUE NADIE PIENSE QUE OLVIDO EL CRIMEN MEDICO QUE ME ARREBATO A Mª. ESPOSA" - El siempre tuvo el convencimiento de que lo que ocurrió: "fue simple y llanamente un asesinato" - "No me lo puedo creer, me he quedado estupefacto cuando he visto que el anestesista responsable, el torrelaveguense Mauricio , vuelve a presentarse a las elecciones europeas como si no pasara nada, como si no tuviera pendiente sobre su cabeza el peso de la Justicia". - "No voy a permitir que el paso del tiempo sepulte unos hechos que la Justicia no parece tener ninguna prisa en clarificar".

"Allí me encontré con un crimen en toda regla.,

cometido por negligencia, abandono y desidia".- "Hay un candidato a las elecciones europeas que solicita la confianza del pueblo dejando en un armario las acusaciones que hay sobre él en el Juzgado, de imprudencia temeraria en su actuación".

Los hechos a los que este articulo hace referencia parten de la asistencia otorgada en el servicio de urgencias del Hospital de la Cruz Roja de Torrelavega a la esposa del apelado, Ángeles , por fractura-luxación de tobillo, efectuándosele una intervención quirúrgica para su reducción. Resumiendo los hechos declarados como probados en la jurisdicción penal, ingresada a las 23'45 del día 16 de junio y al comenzar el proceso anestésico por parte del actor, sobre la 1'15 del siguiente, tras constatar las condiciones físicas de su paciente, surgen las primeras dificultades al ir a entubarla para controlar su respiración, decidiendo, tras varios intentos fallidos, ventilarle con mascarilla originándole una inflamación de la mucosa (edema de glotis Al ir a...

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