SAP Santa Cruz de Tenerife 99/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2006:574
Número de Recurso604/2005
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº. 99

Rollo nº. 604/2005

Autos nº. 310/2004.

Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Arona

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º4 DE ARONA , en los autos n.º 310/2004 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DIRECCION000 , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigido por el Letrado Don Armando Rivero González , contra DON Carlos Antonio Y DOÑA Almudena , que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigidos por la Letrada Doña Teresa Febles Barroso; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Magistrado Juez Doña María Rivas Navarro, dictó sentencia el quince de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña María Isabel Navarro Gómez actuando en nombre y representación de DIRECCION000 " contra DON Carlos Antonio Y DOÑA Almudena declaro que los demandados sin autorización ni consentimiento de la Comunidad de Propietarios han realizado obras que afectan a la fachada del DIRECCION000 ", consistentes en sustitución de la primitiva barandilla de metal oscuro por la balaustrada de mampostería blanca que afectan a la configuración estética y revestimiento exterior de la misma y en consecuencia viene obligados solidariamente a reponer la fachada a su primitivo estado y consecuentemente a ejecutar a su cargo las obras necesarias para conseguirlo, con apercibimiento de que de no efectuarlo se ejecutarán tales obras a su costa, condenándoles a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas originadas por este procedimiento-».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte Demandada , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito...

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