SAP Cantabria 111/2005, 5 de Abril de 2005
Ponente | PATRICIA BARTOLOME OBREGON |
ECLI | ES:APS:2005:702 |
Número de Recurso | 131/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00111/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 131/2004
Sección Primera
SENTENCIA NUM. 111/2005
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
Doña Patricia Bartolomé Obregón.
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En la Ciudad de Santander, a cinco de abril de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 492/2003, Rollo de Sala num. 131 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander , seguidos a instancia de la DIRECCION000 DE ASTILLERO contra INMOBILIARIA DEL ASTILLERO, S.A., CONSTRUCCIONES GARCÍA CURADO, S.A., D. Pedro Enrique , D. Claudio , D. Imanol y D. Mauricio .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Pedro Enrique y D. Claudio , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilera Pérez y asistidos por la Abogada Sra. Laborda Cobo, siendo apelados el resto de las partes, habiéndose personado ante esta Audiencia provincial la Procuradora Sra. Vara García en representación de los Sres. Imanol y Mauricio , con la asistencia del Abogado Sr. Huerta Argenta; así como la Procuradora Sra. Saez Bereciartu en representación de la DIRECCION000 , con la asistencia del Abogado Sr. Gómez Hervia.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.
Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de enero de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por LA DIRECCION000 DE EL ASTILLERO frente a INMOBILIARIA DEL ASTILLERO S.A., CONSTRUCCIONES GARCÍA CURADO S.A.; D. Pedro Enrique , D. Claudio , y D. Imanol Y D. Mauricio , debo
"1) Declarar que el edificio propiedad de la Comunidad demandante adolece de vicios y defectos constructivos consistentes en grietas en los accesos y jardineras exteriores y ausencia de aislamiento térmico en la cubierta.
"2) Declarar que dichos defectos tienen el carácter de ruinógenos a los efectos previstos en el artículo 1591 del Código civil , y que se han manifestado dentro de los diez años computados a partir de la total finalización de la construcción acaecida el 13 de noviembre de 1991.
"3) Condenar a todos los demandados solidariamente a ejecutar a su costa las obras de reparación precisas para subsanar la ausencia de aislamiento térmico en la cubierta del edificio, y, únicamente a INMOBILIARIA DEL ASTILLERO S.A., CONSTRUCCIONES GARCÍA CURADO S.A.; D. Imanol Y D. Mauricio , a reparar las grietas advertidas en los accesos y jardineras del edificio por defectuosa compactación del terreno.
"Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia la representación de dos de los demandados preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se revocase la sentencia de instancia absolviendo a sus mandantes de todas las pretensiones deducidas contra los mismos; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la contraparte, que se opuso en plazo legal; se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el 7-5-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 4 de abril.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
En un caso de vicios ruinógenos se alzan dos de los demandados, Arquitectos Superiores, solicitando la absolución respecto al concreto pedimento por el que fueron condenados, derivado de la falta de aislamiento térmico en la cubierta de la edificación, proyectado pero no ejecutado.
Analizada la prueba practicada en las actuaciones, en particular el dictamen del perito de nombramiento judicial, resulta evidente que la falta de aislamiento térmico en la cubierta, en contra de lo afirmado en el recurso, sí es causa, -quizá junto a otras circunstancias-, de las humedades que existen en determinadas viviendas. La falta de aislamiento, además, debe considerarse relevante y generalizada, puesto que el...
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