STSJ Cantabria 864/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:1815
Número de Recurso407/2006
Número de Resolución864/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª CLARA PENIN ALEGRE

Dª JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a nueve de noviembre de 2007. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 407/06, interpuesta por D. Narciso , D. Alfredo , DOÑA Consuelo , DOÑA Blanca Y DOÑA Ángeles representados por la Procuradora Dª Begoña Peña Revilla y defendido por el Letrado D. Luis Cordobilla Molero contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la Procuradora Dª Maria González Pinto Coterillo y defendido por el Letrado D. José Luis Marcos Flores. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el ltmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de agosto de 2005 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander de 6.06.2005, por el que se modifican las funciones y los complementos de destino y específico de los puestos de trabajo números 192, 194, 196, 197, 204 y 582 y se atribuye directamente la titularidad de los mismos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se declare contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y lo anule; declare que los puestos de trabajo0 números 192, 194, 196, 197, 204 y 582 ó los que corresponda con las nuevas condiciones de éstos, deben ser provistos mediante el procedimiento de concurso; condene a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración estimatoria, con las consecuenciaseconómicas, administrativas y de cualquier otra índole derivadas de dicha declaración y condena y demás pronunciamientos inherentes y condene a la administración demandada a convocar el procedimiento de concurso para la provisión de los puestos de trabajo ya identificados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala el día 25 de octubre de 2007 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Narciso , D. Alfredo , DOÑA Consuelo , DOÑA Blanca Y DOÑA Ángeles interponen recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander de 6.06.2005, por el que se modifican las funciones y los complementos de destino y específico de los puestos de trabajo números 192, 194, 196, 197, 204 y 582 y se atribuye directamente la titularidad de los mismos.

Los recurrentes solicitan que se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se declare contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y lo anule; declare que los puestos de trabajo0 números 192, 194, 196, 197, 204 y 582 ó los que corresponda con las nuevas condiciones de éstos, deben ser provistos mediante el procedimiento de concurso; condene a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración estimatoria, con las consecuencias económicas, administrativas y de cualquier otra índole derivadas de dicha declaración y condena y demás pronunciamientos inherentes y condene a la administración demandada a convocar el procedimiento de concurso para la provisión de los puestos de trabajo ya identificados.

Los demandantes alegan en apoyo de sus pretensiones, que la Resolución impugnada infringe el art. 36 del RD 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, ya que:

  1. La resolución impugnada no es una simple modificación de los puestos de trabajo 192, 194, 196, 197, 204 y 582, sino la creación de nuevos puestos de trabajo, pues:

    - Responde a una reorganización de los servicios y

    - No se produce una adecuación de las características formales del puesto a la realidad del mismo, sino a un aumento de funciones, y

  2. Los puestos así creados se han atribuido directamente, obviando su provisión en forma legal.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santander se opone a la demanda y solicita que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.

El ayuntamiento demandada articula su oposición a las pretensiones de los recurrentes sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues se integra en el ámbito de la potestad de autoorganización reconocida en el art. 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril y

2) La Resolución impugnada es, además, acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 18/101993 ) y con la de la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (S.TSJ Cantabria de 23/3/2001 ).

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso y con el fin de delimitar el ámbito de la presente resolución el Tribunal debe recordar, que:

- La Resolución administrativa objeto del presente recurso fue impugnada también en el recurso contencioso-administrativo nº 71/2006 de los seguidos ante esta Sala.- En el recurso 71/2006 se invocaban por los recurrentes y por la Administración los mismos motivos de impugnación y oposición que se alegan en el presente y

- El referido recurso 71/2006 fue resuelto por esta Sala por sentencia de 26/1/2007 .

De todo lo expuesto se infiere que la Sala, vinculada por los principios de unidad de la doctrina y seguridad jurídica, debe dar una respuesta igual a una situación esencialmente igual consecuentemente, se estima el recurso examinado con la misma extensión y por las mismas razones expuestas en la sentencia de 26 de enero de 2007 que, para evitar reiteraciones innecesarias, se reproduce a continuación:

"PRIMERO : Es objeto del presente recurso el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander de fecha 6 de junio de 2005, por la que se modifica la organización del Área de Servicios Sociales así como las funciones y el complemento específico y de destino de distintos puestos de trabajo de dicha Área.

Dicha modificación de funciones y complemento específico de determinados puestos de trabajo que detalla el acuerdo impugnado, se dice realizado previa negociación y vistos los informes emitidos al respecto. Los demandantes sostienen que la reconversión de 5 puestos de Jefe de Sección (el 192, 194, 196, 197 y 204) de...

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