ATS, 30 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:12091A
Número de Recurso210/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santander, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 407/2006, sobre reorganización del Área de Servicios Sociales de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de junio de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión siguientes:

"1.- Se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004 - y todos los que en este último se citan [Disposición transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.1 y 86.1 de la LRJCA].

  1. - Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera [artículo 86.2.a) de la LRJCA ]".

Este trámite ha sido evacuado por el recurrente y por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Domingo, D. Jesús, D.ª María Angeles, D.ª Elsa y D.ª Estela contra el Acuerdo de 6 de junio de 2005, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander, por el que se modifica la organización del Área de Servicios Sociales, así como las funciones y el complemento específico y de destino de distintos puestos de trabajo en dicha Área. SEGUNDO.- Reexaminadas las dos causas de inadmisión mencionadas en la providencia de 20 de junio pasado, no se aprecia su concurrencia.

En efecto, se ha impugnado un Acuerdo por el que el Ayuntamiento ha reestructurado el Área de Servicios Sociales, modificando las funciones y el complemento específico de varios puestos, lo que supone que se esté ante una regulación que traspasa los umbrales del mero acto administrativo, enmarcándose en las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo, relaciones que, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, revisten carácter normativo (Sentencias de 3 de marzo y de 25 de abril de 1.995, de 13 y de 28 de mayo y de 4 de junio de 1.996 y Auto de 12 de mayo de 1.997, entre otros).

En consecuencia, no resulta de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción, que atribuye la competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los "actos de las entidades locales", sino la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la misma Ley, que otorga a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales de Justicia la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las "disposiciones generales emanadas [...] de las Entidades locales".

La misma razón de que se está ante una impugnación de una disposición general hace entrar en juego la contra excepción del apartado 3 del artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que abre el recurso de casación a los supuestos en los que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia declaren nula o conforme a Derecho tales disposiciones (en este sentido, Autos de 24 de enero, de 2 de octubre y de 13 de noviembre de 2000 y de 2 de febrero de 2006 ), como aquí ha ocurrido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santander contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso nº 407/2006; remítanse las actuaciones, para su sustanciación, a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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