SAP Salamanca 9/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2005:139 |
Número de Recurso | 10/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 9/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 9/05
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a dos de marzo de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 172/04, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , dimanante de Diligencias Previas núm. 3568/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, seguidas por violencia domestica.- Rollo de apelación núm. 10/05.- contra:
Jon , nacido el día 30 de agosto de 1979, hijo de Benigno y Angela, natural de Alsasua (Navarra), con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada, habiendo estado privado de libertad por esta causa el día 22 de agosto de 2.004, representado por la Procuradora Dña. A. M. Garrido Martín y defendido por el Letrado D. Gerardo Bueno Salinero. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Elena , representada por la Procuradora Dña Elena Jiménez -Ridruejo Ayuso y defendida por el Letrado Cándido Casanueva Madrazo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JESUS PEREZ SERNA.
El día 23 de diciembre de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Jon como autor de un delito de AMENAZAS A CONYUGE previsto en el artículo 153 párrafos 1 y 2 del Código Penal , concurriendo la atenuante de estado pasional, a las penas de CINCUENTA Y DOS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y al pago de las costas procesales. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de diez días a contar del siguiente a su notificación".
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana Mª Garrido Martín, en nombre y representación de Jon , solicitando que estimando el recurso revoque la apelada, absolviendo por la concurrencia de la circunstancia eximente de trastorno mental transitorio o subsidiariamente apreciando la atenuante cualificada de arrebato u obcecación y aplicando la plena inferior en grado. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida, en base a su escrito de fecha de 19 de enero de 2.004. Por la Procuradora Dña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre yrepresentación de Elena , se interesó la desestimación del Recurso y la confirmación de la Sentencia en todos sus puntos.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente Rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de febrero del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, de carácter condenatorio para Jon , en concepto de autor de un delito de amenazas previsto en el art. 153 del Código Penal , se interpone por la representación...
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