SAP Salamanca 783/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso635/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución783/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 783/99

Ilmo. Sr. Presidente

FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Vistos en orado de apelación por la Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía Núm 393/98, Rollo de apelación núm 635/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Salamanca, entre partes de la una como demandante-apelada:

DON Manuel , representado por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo, bajo la dirección del Letrado Don Felipe Brito Carnicero.

Y como demandado-apelante:

"MADERAS PERALTA S.A." representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo-Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Enrique de Santiago Herrero. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca con fecha 1 de julio de 1 999 dictó sentencia , en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO: En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución, HE DECIDIDO: ESTIMAR LA DEMANDA presentada en nombre de Manuel , y condenar a la entidad demandada MADERAS PERALTA S.A., al pago de QUINCE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (15.200.000 ptas.) intereses legales desde la fecha del requerimiento notarial (16/10/977) y pago de costas.

Segundo

Recurrida en apelación por la parte demandada y dado el trámite legal al recurso se señaló para el acto de la vista el día 15 de diciembre actual, compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida, por lo que respecta al auto de 19 de diciembre de 1.998 y la sentencia de 31 de julio de 1.999, solicitándose se declaran la incompetencia de jurisdicción y en cualquier caso la absolución de los "petitim" de la demanda, con imposición de costas en ambos casos; y por la apelada se manifiesta que reitera las argumentaciones de la demanda y las fundamentaciones jurídicas del auto de fecha 19 de diciembre de 1.998 y de la sentencia -, con imposición de las costas a la apelante.

Tercero

Observadas las formalidades de Ley.VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada "Maderas Peralta S.A.", se recurre en apelación tanto el auto de fecha 19 de diciembre de 1.998, que desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, como la sentencia de fecha 31 de julio de 1.999, que, estimando la demanda contra ella promovida por el demandante Don Manuel , la condenó a pagar a ésta la cantidad de 15.200.000 pesetas, que indebidamente le abonó en concepto de IVA por la compraventa del local que en tal demanda se refiere. Y se interesa ahora por dicha entidad recurrente, en primer lugar, la revocación del auto de fecha 19 de diciembre de 1.998 y que se dicte otro estimatorio de la incompetencia de jurisdicción alegada, al considerar que, constituyendo la cuestión litigiosa plantada en la determinación del impuesto aplicable a la compraventa entre ellos realizada, -si el IVA o el de Transmisiones Patrimoniales-, la competencia para su conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, previa la oportuna reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente; y, en segundo término, la revocación de la misma sentencia a fin de que se dicte otra desestimatoria de las pretensiones de la demanda, al estimar, en definitiva, que la compraventa realizada entre el demandante y la demandada había de ser considerada primera transmisión sujeta a IVA, toda vez que la adquisición del local vendido por parte de la demandada a la entidad promotora había tenido lugar con anterioridad a la terminación de la construcción

Segundo

En orden al primero de los motivos de impugnación planteados por la entidad demandada, en el que nuevamente insiste en la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada al amparo del artículo 533, , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es cierto que, en definitiva la cuestión planteada en el procedimiento se limita a determinar si es procedente la aplicación de un tributo u otro a la...

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