SAP Salamanca 260/2003, 21 de Junio de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:428
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2003
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO Nº 260/03

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de junio del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 250/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte , Rollo de Sala Nº 307/03 ;han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Luis Pedro , DOÑA Consuelo , DOÑA Encarna , DOÑA Flora , DON Paulino Y DON Cristobal , representados por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Clemente Fernández ; como demandado apelante DON Luis Francisco

, representado por el Procurador Don Angel Gómez Tabernero y bajo la dirección del Letrado Don Jesús de Castro Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecisiete de febrero de dos mil tres, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte , se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Luis Pedro y Doña Consuelo , y de Doña Encarna , Doña Flora , Don Paulino y Don Cristobal , contra Don Luis Francisco , representado por el Procurador Don Angel Gómez Tabernero y en su virtud condeno a referido demandado a abonar a los actores la cantidad de veinticuatro mil cuarenta y ocho euros ( 24.040, 48 euros) más el interés del 12% de esa cantidad a contar desde el 1 de junio de 1991 a 8 de junio de 1992, esta es en la cantidad de dos mil novecientos cinco con cinco euros (2.905,05 euros), y el interés legal de ambas cantidades, principal reclamada mas intereses pactados, desde la fecha de emplazamiento hasta su completo, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes." Interesada aclaración por la legal representación de la parte actora, con fecha cuatro de marzo de los corrientes, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " Se aclara la sentencia de fecha 17 de febrero, debiendo figurar en el fallo la cantidad de 2.952, 54 euros en concepto de intereses pactados en lugar de 2.905, 05

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes, concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de la parte demandante-apelante se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el escrito, con expresa condena en costas al demandado, tanto en primera instancia como en segunda por su demostrada temeridad y mala fe; y por la legal representación de la parte demandada-apelante se suplico se dicte sentencia estimando el presente recurso, revocando lasentencia apelada desestimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dichos recursos a ambas partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando la legal representación de la parte demandante-apelante se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con expresa condena en costas por su mala fe y temeridad ;y por la legal representación de la parte demandada-apelante se suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de junio de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda, por los actores, en reclamación de cantidad por cuantía de

4.000.000 ptas. ( 24.040,48 €) en concepto de principal del préstamo, y de 5.445.699 ptas ( 32.729,31 €), en concepto de intereses pactados y devengados, recayó sentencia en la instancia, con pronunciamiento condenatorio, contra el demandado, por importe del principal señalado, más el interés del 12% de dicha cantidad, devengado entre 1 de Junio de 1991 y el 8 de Junio de 1992, y el interés legal de ambas cantidades, desde la fecha de emplazamiento judicial hasta su completo pago.

Contra referida resolución se alzan dos recursos de apelación, interpuestos por las partes en litigio.

Los actores recurren en orden a que se declare la procedencia del pago de intereses desde el primer momento del contrato y hasta el abono completo de la deuda. En tal sentido afirma que se produce la mora desde el propio vencimiento de la obligación, ex art. 1100 del Código Civil; que el interés moratorio es el del 12% anual, que es el que se estableció en el contrato en cuestión, y el que, asimismo, sería más acorde con el incumplimiento continuado y definitivo de la obligación por parte del deudor.

El demandado, por su parte, alega en su recurso la existencia de error en la apreciación de la prueba, insistiendo en que si bien hubo deuda, y no...

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