SAP Pontevedra 296/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1411
Número de Recurso5205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 296

En Vigo, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal-desahucio nº 226/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 5205/05, en los que aparece como parte Apelante-demandado, D. Alvaro , representado por el Procurador Dª María Miranda Valencia y asistido por el letrado Dª María Luisa Dacosta Rey, y como parte Apelada-demandante, D. Fernando , representado por el Procurador Dª Fátima Portabales Barros y asistido del letrado D. Antonio García Pazos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Vigo, con fecha 10 de mayo de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"SSª ACUERDA estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sra. Portables Barros en nombre y representación de D. Fernando , declarando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa el demandado sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo izquierda, Vigocondenando al demandado a desalojarla, dejarla libre, expedita y a disposición del demandante en el plazo de un mes a partir de la firmeza de esta resolución, apercibiéndolo de lanzamiento si no la desalojare en plazo legal condenándolo abonar al actor la cantidad debida en concepto de rentas a determinar en ejecución de sentencia.- Cada parte abonará las rentas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de D. Alvaro , que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, se resolvió sobre la petición de prueba instada por la apelante, que fue admitida y practicada y no resultando necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 11 del presente mes de mayo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de D. Fernando ejercitó frente a Don Alvaro una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, otorgado el 1 de enero 2004, a la que acumuló acción fundada en el impago de rentas del anterior así como de otros otorgados desde Junio 2000 y que han sido renovados anual y sucesivamente en el tiempo hasta el otorgamiento de aquél. A tenor de lo relatado en la demanda las rentas impagadas y reclamadas serían las siguientes: en el año 2001 ocho mensualidades, en el año 2002, otras ocho mensualidades más 84 euros de diferencia en el pago de tres meses, en el 2003 dejo de abonar siete mensualidades, en el 2004 no pagó la renta correspondiente a los meses de junio, agosto y diciembre, además de la falta de pago de las mensualidades devengadas en el año 2005.

La sentencia de instancia declaró la resolución promovida y condenó al demandado al pago de la cantidad debida en concepto de rentas a determinar en ejecución de sentencia. Pronunciamiento que es recurrido por la representación del arrendatario aduciendo los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.

SEGUNDO

Se dice en el primer motivo que el pago de las rentas correspondientes al arrendamiento vigente entre las partes de fecha 1 de enero 2004, quedó cumplidamente acreditado con la documental presentada en el acto del juicio. El motivo debe prosperar. No existe duda, pues así se reconoce en la propia demanda, que el único contrato de arrendamiento vigente entre las partes, por lo demás el único aportado por el demandante para fundar su derecho, es el otorgado el 1 de enero de 2004, ya que los anteriores fueron resueltos por mutuo acuerdo de las partes, por lo que únicamente puede pretenderse la extinción de la relación arrendaticia (desahucio) en base al único contrato que en el momento de la demanda liga a las partes, es decir, el de 1 de enero 2004. Es obvio que cuando de un solo contrato se trata el demandado debe consignar, a los fines enervatorios de la acción...

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