SAP Pontevedra 55/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2008:679
Número de Recurso167/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 167/07 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de esta Capital, en el Procedimiento Abreviado Nº 47/07, sobre MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y en el que han sido partes, como apelante, Jaime , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Gómez Chantada y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Pontevedra dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2007 , en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 22 de marzo de 2005, sobre las 12 horas, Jaime , encontrándose en el domicilio familiar, discutió con su madre, Luisa , y la golpeó en las manos. A consecuencia de estos hechos, Luisa sufrió erosiones en el dorso de ambas manos, manifestando crisis de ansiedad a consecuencia de la agresión.

Jaime está diagnosticado de trastorno límite de personalidad que le impide parcialmente comprender el alcance de sus actos".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condenoa Jaime como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el Art. 153.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el Art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, sumisión a tratamiento ambulatorio por tiempo de 3 años y prohibición de aproximación a Luisa en un radio de 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal del condenado, Jaime , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no considerarla necesaria.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invocan por el recurrente varios motivos de impugnación contra la sentencia de instancia que le condenó como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar. En primer lugar, aduce, vulneración del principio de presunción de inocencia, y, en segundo lugar, infracción de preceptos legales por inaplicación de los Arts. 20.1 del Código Penal , eximente completa de alteración psíquica, Art. 21.6 en relación con el Art. 24 de la CE , atenuante analógica de dilaciones indebidas, e, incorrecta aplicación del Art. 57 en relación con el Art. 48 del Texto Punitivo.

El Ministerio Fiscal, por el contrario, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación, -vulneración del principio de presunción de inocencia-, ha de ser desestimado.

Como dice la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2003 "...para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a...

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