SAP Pontevedra 544/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1788
Número de Recurso411/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 544/2005

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0029/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 411/05) en el que son partes como apelante " DIRECCION000 ", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, formulándose oposición e impugnación al mismo por D.- Ernesto , y como apelados DÑA.- María del Pilar y D.- Joaquín , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Ernesto , quien actúa en nombre de Esperanza , representado por la Procuradora Sra. Soutullo Crespo y asistido por el Letrado Sr. González Canedo, contra María del Pilar y Joaquín , representados por el Procurador Sr. Santos Conde y asistidos por el Letrado Sr. Besada Ferreiro y contra la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Santos García y asistida por el Letrado Sr. Rivas Teruelo:

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la DIRECCION000 a abonar al actor la cantidad de 4.247,46 euros, así como a realizar las reparaciones que se consideren necesarias para evitar las filtraciones, de acuerdo con la solución dada por el perito judicial y admitida en el fundamento octavo. Todo ello con imposición de las costas causadas del actor.

- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados María del Pilar y Joaquín de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al actor de las costas procesales de los mismos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "DIRECCION000 ", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Ernesto , DÑA.- María del Pilar y D.- Joaquín .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de julio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En demanda de juicio ordinario la propiedad de la vivienda NUM000 NUM001 del DIRECCION000 de Sanxenxo reclama reparación de su inmueble e indemnización por importe de su inmueble e indemnización por importe de 8.494,33 euros como consecuencia de filtraciones, frente a la Comunidad de Propietarios y a los propietarios de los áticos NUM002 NUM003 y NUM002 NUM004 , Ricardo y María del Pilar y esposo, con invocación de los arts. 9 y 10 LPH y 396 y 1902 CC .

La sentencia de primera instancia, partiendo del carácter de elemento común de las terrazas controvertidas, declara responsable a la Comunidad por importe de 4.247,46 euros, siendo objeto de apelación tanto por la mentada Comunidad como por la parte actora.

SEGUNDO

Desde el punto de vista fáctico conviene dejar sentado con carácter fundamental:

  1. Que, en Junta General celebrada el 29-8-1985 la Comunidad reconoció la obligada reparación de terrazas de áticos, acordándose por unanimidad la concertada resolución de que los áticos pudiesen cubrir y cerrar sus terrazas, a cambio de que asumiesen el saneamiento de la caída de aguas pluviales "por su cuenta" (f. 10 vuelto).

  2. Que el incumplimiento de tal compromiso por los áticos ha venido siendo reconocido sin ambages por el codemandado, propietario de ático, Sr. Ricardo : en Junta General de 25-8-2000 (f. 28), en Burofax de...

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