SAP Pontevedra 302/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2004:1447
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 302/2004

En PONTEVEDRA ,a veintiuno de julio de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0502/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 14/04) en el que son partes como apelante "BRAPON FISHERIES, S.R.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós; y como apeladas "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S." y "ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personaron en esta instancia representadas por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2003, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta en su día por el procurador de los Tribunales D. José Portela Leirós, en nombre y representación de Brapon Fisheries, S. de R.L., contra Mapfre Industrial SAS y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., absuelvo a dichas demandadas de la pretensión en su contra deducida, condenando en las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "BRAPON FISHERIES, S.R.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S." y "ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de enero de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad Brapon Fisheries, S.R.L. contra las aseguradoras Mapfre Industrial, S.A.S. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por la cual la primera de las citadas ejercitó contra las segundas acción de responsabilidad contractual al amparo de la póliza de seguro de buque que las vinculaba - se alza la parte actora., quien funda su recurso en el único motivo de error en la valoración de la prueba, alegando, en definitiva y resumidamente, que la sentencia de instancia no se pronuncia sobre un hecho clave por el cual se desencadenaría la negligencia del Jefe de Máquinas del buque Vigo 2, cual es la no utilización del aparato de diagramas que permite la medición del rendimiento del motor en cada uno de sus cilindros y la detección de las posibles sobrecargas que se estén produciendo en el mismo, tal y como ocurrió -según se aduce- en el presente caso. Por ello solicita, en el suplico del escrito de recurso, que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada "en cuanto a la cobertura del siniestro en la póliza suscrita entre las partes pues el mismo fue producido por la negligencia del jefe de máquinas, con expresa imposición de costas a las partes codemandadas".

Los codemandados, como es lógico, se oponen al recurso interpuesto por la contraparte y solicitan su desestimación.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia, los cuales damos por reproducidos a...

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