SAP Pontevedra 171/2005, 19 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2005:2538 |
Número de Recurso | 6021/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 171
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ILMOS.SRES.:
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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PONTEVEDRA, diecinueve de Diciembre de dos mil cinco
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número
0006021 /2005, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL así como la
adhesión formulada por el Procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ, en representación de
Everardo , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENALnº 003 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente como acusación
particular, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, siendo parte acusada
Romeo , actuando como Ponente la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de xuño de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Romeo de los delitos objeto de acusación, con declaración de las costas de oficio".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Probado y así se declara que, Everardo dirigió sucesivos escritos al Alcalde del Concello de Cuntis solicitando se le facilitara una copia literal de la certificación de ingresos del Concello en concepto de licencias de obra y apertura de empresas ubicadas en el polígono industrial de A Ran. En concreto, con fecha de entrada en el Concello de dos de diciembre de 1998, en su condición de miembro del consejo local del BNG de Cuntis; y con fechas de entrada en el referido Concello de cinco de julio de 1999, cinco de octubre del mismo año y diez de enero de dos mil, ya en condición de concejal del BNG. Al no haber obtenido la referida información, formula una queja ante el valedor do Pobo a fin de que se le facilite dicha información.
Como consecuencia del expediente abierto en las oficinas do Valedor do Pobo en virtud de la queja del Sr. Everardo , al no haber sido atendidas sus pretensiones por el Ayuntamiento de Cuntis, en fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, El Valedor do Pobo, solicitó al Concello de Cuntis, en la persona de su Alcalde-Presidente, el acusado, Romeo , de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley do Valedor do Pobo, "que en el plazo de quince días le facilitase información sobre cuales serán los motivos por los que ...ainda non se lle deu traslado ó promotor ...da certificación de ingresos de obras e licencia de apertura de empresas en el polígono A Ran de todas as empresas instaladas a data de hoxe".
Con fecha de salida veinticinco de abril de dos mil dos, nuevamente el Valedor do Pobo remite comunicación al Sr. Alcalde del Concello de Cuntis, en el cual le comunica que, habiendo transcurrido con exceso el plazo de quince días dado en el escrito anterior al Concello para contestarle, sin que hubiera recibido el informe, le requiere nuevamente para la remisión urgente del mismo, recordándole la obligación de todos los poderes públicos de colaborar con la institución del valedor do Pobo.
Este último requerimiento fue producido por escrito en fecha seis de junio de dos mil dos, y en escrito de fecha once de junio, advirtiéndole en esta última comunicación que si en el plazo de un mes dicha institución no recibe el informe se procederá a su declaración de "hostil e entorpecedor das súas funcións", informándole igualmente del contenido del artículo 502 del Código Penal . Pese a las anteriores comunicaciones, el Alcalde no remitió dichos informes, por lo que en fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, el Valedor do Pobo lo declaró "hospitl e entorpecedor as funcións do Valedor do Pobo". Posteriormente, en fecha ocho de octubre de dos mil dos, tuvo entrada en la oficina do Valedor do Pobo las certificaciones y los informes solicitados".
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Y conferido traslado a las demás partes personadas, por la representación procesal de Everardo se presentó escrito de adhesión, presentándose por la representación de Romeo impugnación al recurso de apelación formulado.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se acordó la celebración de la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 13/12/2005 a las 10:30, con el resultado...
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