SAP Santa Cruz de Tenerife 372/2008, 22 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2008
Fecha22 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº 372/2008

Rollo nº 141/2008

Autos nº 449/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Raúl , contra la sentencia dictada en los autos nº 449/2006, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane, promovidos por don Raúl , representado por el Procurador doña Ana María Fernández Riverol y asistido por el Letrado don Carlos Lugo Hernández contra don Juan y doña Mónica , representados por el Procurador doña Beatriz Castro Pino y asistidos por el Letrado doña Eugenia Pérez Curbelo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Teresa Luarca Gómez, dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Raúl contra D. Juan y Dña. Mónica , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la demanda deducida por el actor en ejercicio, tal como el mismo denominó, de acción de impugnación de desheredación injusta, previa declaración de nulidad por simulación de determinadas donaciones de los causahabientes del demandante, se alza éste insistiendo en la prosperabilidad de sus pretensiones.

SEGUNDO

En el caso litigioso, el actor, junto con su fallecido hermano y su hermana fallecida de soltera y sin descendencia, son los únicos hijos habidos del matrimonio constituido por los causantes de cuyas sucesiones se trata, y en cuyos testamentos instituyeron por su único y universal heredero al referido fallecido hermano, sin hacer referencia alguna a sus demás hijos o descendientes. En vida de los causantes, éstos realizaron diversas donaciones a sus hijos y, entre ellas el día 16 de septiembre de 1.975, al actor, una finca en el término municipal de Fuencaliente, que lo fue pura y simplemente y con el carácter de no colacionable.

Se entiende por el recurrente, como heredero forzoso que es, que se le ha preterido (art. 814.1 CC ) o desheredado injustamente (art. 851 CC ), lo que conllevaría que la institución de heredero hecha en favor del fallecido hermano del actor deba ser anulada, si bien no en su totalidad sino en cuanto perjudique al heredero forzoso intencionalmente preterido o, en su caso, injustamente desheredado cuya legítima que ha de ser respetada es solamente la legítima estricta o corta, según ya tiene declarado el Tribunal Supremo.

Ahora bien, ha de distinguirse entre la acción de suplemento de la legítima, que contempla el artículo 815 CC y la preterición, regulada en el artículo 814 CC , pues la preterición supone la omisión total en el testamento de disposición patrimonial de un...

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