SAP Santa Cruz de Tenerife 266/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2006:1788
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 266/2006

Rollo nº 40/2006

Autos nº 231/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de julio de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 231/2005, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Jose Enrique , representado por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y asistido por el Letrado don Ricardo Ruiz Arcos contra la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A., representada por el Procurador doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistida por el Letrado don Francisco Alonso Blanco y contra la entidad mercantil MERCADONA, S.A., en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Jose Enrique , representado por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez, contra la entidad Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A. , representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta, y laentidad Mercadona S.A. en situación procesal de rebeldía, debo condenar a éstas abonarle solidariamente dos mil quinientos diez euros con treinta y cinco céntimos de euro (2510,35 €) con más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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