SAP Santa Cruz de Tenerife 443/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2002:2359 |
Número de Recurso | 185/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 443/2002
Rollo nº: 185/02
Autos nº: 315/00
Jdo. 1ª Inst.nº 3, S/C de Tenerife
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Dña. Mª ELENA SÁNCHEZ JORDÁN
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Señores antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos nº 315/00, menor cuantía, seguido ante e! Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de doña María Cristina , representada por el Procurador don José Munguía Santana bajo la dirección letrada de don Rolando Rodríguez García contra, la entidad "Hogar y Sol", S.L., representada por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero asistida por la Letrada doña Mª Concepción González Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Eva E. Ramírez García, dictó sentencia el veintiuno de enero del dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Munguia Santana en nombre y representación de Dña. María Cristina y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos instados en su contra, y todo ello, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada para la reclamación de la cantidad expresada en el documento de reconocimiento de deuda a favor de la actora en el que se sustenta la reclamación. La sentencia aprecia la inexistencia de causa de la obligación establecida alegada par la demanda, al entender que dicho reconocimiento no obedece a las relaciones comerciales habidas entre las partes, como se expresa en el documento sino a una operación de garantía de una compraventa efectuada entre la entidad Inversiones Terrera, S. L., de la que era administrador único el padre de...
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ATS, 19 de Septiembre de 2006
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