SAP Santa Cruz de Tenerife 872/2000, 11 de Noviembre de 2000
Ponente | ROBERTO ROLDAN VERDEJO |
ECLI | ES:APTF:2000:2859 |
Número de Recurso | 1173/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 872/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00872/2000
Rollo apelación MENOR CUANTIA 1173 /1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
ROBERTO ROLDÁN VERDEJO
EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
PILAR ARAGÓN RAMIREZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a once de noviembre del dos mil.
VISTO por los Iltmos. Sres Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Luis Carlos y Producciones Divertidas S.L., apelación admitida en ambos efectos, contra la sentencia dictada en los autos sobre Juicio de Menor Cuantía núm. 521/1994 seguidos ante el juzgado de primera instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife en virtud de la demanda interpuesta por D./DªTefrica S.L., representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a Dª Paloma Aguirre López y letrado/a D. Antonio Molina Pérez, contra D./DªCaja General de Ahorros de Canarias representada por el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva y letrado D. Antonio Luengo Barreto, D. Luis Carlos y Producciones Divertidas, S.L., representados por el Procurador Dª Carmen Guadalupe García y Letrado D. Antonio Purriños Corbella, Alonso y Marrero S.L., Meson Lagunero S.L., D. Jose Ignacio , Gaspar y Dª Inmaculada ; han pronunciado, en nombre del Rey, la, presente sentencia, siendo ponente el Iltmo/a Sr./a Magistrado/a D./Dª. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO, con base en los siguientes:
En los autos y por el referido juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado/a D./Dª Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, en fecha 29 de octubre de 1998, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de TEFRICA S.L contra Cajacanarias, Luis Carlos , Producciones Divertidas S.L., Alonso y Marrero S.L., Mesón Lagunero S.L., Jose Ignacio , Gaspar y Inmaculada , debo de declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de las actuaciones del Procedimiento Judicial Sumario de Ejecución Hipotecaria del articulo 131 de la Ley Hipotecaria , seguido con el número 103/92, ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, desde el momento procesal en que debió notificarse a la actora la existencia del procedimiento, debiendo retrotraerse las actuaciones hasta ese instante, para que se practiquen las notificaciones preceptivas, declarándose la nulidad y cancelación en el Registro de la Propiedad, de cuantas inscripciones y anotaciones se hubieran verificado como consecuencia de las indicadas actuaciones judiciales, así como aquéllas que traigan causa en las mismas, y todo ello sin expresa imposición de costas a los demandados.SEGUNDO....
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STS 612/2008, 20 de Junio de 2008
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