SAP Pontevedra 585/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2754
Número de Recurso732/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00585/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 732/07

Asunto: ORDINARIO 278/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.585

En Pontevedra a siete de noviembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 278/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 732/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Luis Alberto , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Felipe , representado por el Procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LORENZO VÁZQUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 20 junio 2007, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Montans Argüello y asistido por el Letrado Sr. Montans Argüello, contra la entidad Felipe , representada por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistida por el Letrado Sr. Lorenzo Vázquez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de

10.463,99 euros, más los intereses que legalmente le corresponden.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día siete de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Luis Alberto se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 278/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcia de Arousa que estimó parcialmente su demanda de reclamación del valor venal del camión se su propiedad, que con motivo de un accidente de tráfico, resultó siniestro total en Alemania. Argumenta a su favor que partiendo de los cálculos para fijar la indemnización que se establecen en la sentencia existe un error en cuanto a su cómputo, así como que debe quedar claro que la fecha del siniestro fue el 11 de junio de 2004 y no en la que se indica por error dos veces en la sentencia a efectos de realizar el cómputo de intereses.

A esta pretensión se opone la aseguradora Felipe , que impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia en el sentido de que el valor venal del camión es el que figura en informe que se acompaña a la demanda. Debe indemnizársele el valor de los restos y deducirse el importe de la franquicia. En cuanto a los intereses deben aplicarse los legales y conforme a la interpretación que de la cuestión ha realizado el TS. en marzo de 2007.

SEGUNDO

Intereses.- Se ejercitaba por el actor la reclamación de cantidad para el abono de las cantidades que le correspondían contra su compañía aseguradora según la póliza que tenía concertada con la misma.

La Sentencia de instancia, que no ha sido recurrida por la compañía demandada, reconoce en la condena al pago de la indemnización que establece se devengarán los "que legalmente correspondan", y únicamente pide el actor apelante que se concrete la fecha del siniestro que tuvo lugar el 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR