SAP Pontevedra 550/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:888
Número de Recurso2159/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00550/2005

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 2159/05

Asunto: Juicio Verbal

Número: 45/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 550

En la ciudad de Pontevedra, a tres de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal civil seguido con el núm. 45/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas , siendo apelante el demandante reconvenido D. Francisco , no personado en esta alzada, y apelados D, Jose Pablo , Dña. Esther y la CÍA. ALLIANZ, S.A., representados por la procuradora Sra. Torres Álvarez y asistidos por el letrado D. José Manuel Pérez Caamaño.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 45/04, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"1. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gómez, en nombre y representación de D. Francisco , contra D. Jose Pablo , Dña. Esther y la Compañía de Seguros Allianz, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos.

"2. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Saborido Ledo, en nombre y representación de D. Jose Pablo , contra D. Francisco y la Compañía de Seguros La Estrella, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos.

"Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución se notificó a las partes, por la representación del demandante reconvenido D. Francisco se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación que se formalizó mediante escrito presentado el 5 de julio de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, estimando la demanda interpuesta por el recurrente, con expresa imposición de costas a los demandados reconvinientes por su temeridad y mala fe en ambas alzadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a los demandados, que se opusieron al mismo en virtud de escrito presentado el 26 de julio de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se confirme la de primera instancia, con imposición al apelante de las costas de la alzada, tras lo cual con fecha 9 de septiembre de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, en el que se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos recogidos en la sentencia impugnada y que la Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Francisco acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de cantidad por el importe de los daños materiales causados en el turismo de su propiedad marca Renault 25, matrícula UO-....-F , con motivo del accidente de circulación ocurrido sobre las 10:30 horas del día 4 de febrero de 2003, cuando el actor, que conducía su vehículo por la carretera PO-401, a la altura del lugar de Filgueira y en sentido Filgueira-Rivadavia, se introdujo en un puente con señal de prioridad y, en el momento en que casi lo había atravesado, fue alcanzado por el camión-furgón matrícula EI-....-E , que circulaba en sentido contrario y cuya conductora se metió en el puente, a pesar del estrechamiento de la calzada y sin respetar la preferencia que correspondía al demandante, impactando con la parte anterior izquierda contra la parte delantera y anterior izquierda del turismo, sin que el actor pudiera hacer maniobra elusiva alguna para impedir el accidente.

La pretensión se formula contra D. Jose Pablo y Dña. Esther , en su respectiva condición de propietario y conductora del camión furgón que se afirma causante del accidente, y contra la Cía. "Allianz, S.A.", la cual, en virtud del correspondiente contrato de seguro, cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación del referido vehículo.

Los demandados, tras reconocer la realidad y circunstancias del siniestro y la vigencia de la relación aseguraticia, se oponen a esta pretensión argumentando que la colisión obedeció únicamente a la actuación imprudente del propio actor, quien en un tramo curvo invadió el carril izquierdo, por el que circulabacorrectamente y arrimada a su derecha Dña. Esther . De forma subsidiaria, se impugna la cantidad reclamada, por entender que, como quiera que el vehículo no ha sido reparado, los...

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