SAP Las Palmas 391/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:2592
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 391

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. Pedro Joaquin Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de octubre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jesús Ángel VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2 de febrero de 2006 , instados esta apelacion a instancia de D. Jesús Ángel representados por el Procurador D. Antonio Enríquez Sánchez y dirigido por el Letrado D. Adel Alberto Hawach Vega , contra D. Gaspar representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D. Alejandro Pérez Rivero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por

D. Antonio Jaime Enriquez Sánchez Procurador de los Tribunales y de D. Jesús Ángel y de Dª Penélope . contra, D. Gaspar debo absolver y absuelvo al demandado, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, en la demandada, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Jesús Ángel , como padre de la hija menor Penélope y esposo de Dª Julieta , solicita en su demanda que se declare que el fallecimiento de su esposa, ocurrido el 1 de julio de 2004, a los 34 años de edad, fue consecuencia de una actitud negligente en la atención médica de la misma llevada a cabo por el demandado D. Gaspar , ginecólogo y, además, pide que se condene a éste a pagar lacantidad de 175.000 €, como indemnización de daños y perjuicios más los intereses de dicha suma y las costas procesales.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió al demandado de todos sus pedimentos, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El demandante apeló la sentencia e interesó su revocación íntegra y que se dictara otra acogiendo los pedimentos de su demanda, con imposición de costas al demandado.

TERCERO

El demandado en escrito de 5 de abril de 2006 interesó del juzgado que en tanto no se le entregara la copia del CD-Rom que había solicitado, se interrumpiera el plazo que aún faltaba para cumplir el trámite de formalización del recurso de apelación. La providencia 18 de mayo de 2006, en su apartado 3, no dió lugar a lo solicitado debiendo estarse a la diligencia de ordenación de 22 de febrero notificada a las partes el día 27 del propio mes. La diligencia de 22 de febrero de 2006 hace constar que por el Procurador del actor se solicitó se tenga por preparado recurso de apelación contra la sentencia de 2 de febrero de 2006 , teniéndose por preparado y ordenándose el emplazamiento del demandante para interponer el recurso mediante providencia de 22 de febrero de 2006. Por diligencia de 18 de mayo de 2006 se hace constar que el Procurador del actor presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de 2 de febrero de 2006 , y que el escrito de oposición del demandado a la apelación había sido presentado fuera de plazo.El apartado 4 de la citada providencia de 18 de mayo de 2006, en relación al escrito de 17-4-06, declara precluída y perdida la oportunidad de realizar el trámite de oposición al recurso por estar presentado fuera de plazo, ordenándose devolver el escrito a la parte demandada.

Contra los dos indicados extremos de la providencia de 18 de mayo de 2006 (3º y 4º), el demandado interpuso recurso de reposición interesando que se le tenga por opuesto al recurso de apelación. Mas, por auto de 15 de septiembre de 2006 , recayó resolución desestimatoria del recurso, manteniéndose en su...

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