SAP Las Palmas 64/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteNICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2003:79
Número de Recurso130/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 64

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Nicolás Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2003

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia ProvincialL, los recursos de apelación admitidos a las partes, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de esta capital de fecha 21 de julio de 2.000, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Manuel , dirigido por el Letrado

D./Dña. Iván Escobar García, contra D./Dña. Compañía de Seguros Oriente, SA. representados por elProcurador D/Dña. Esteban Pérez Alemán y dirigidos por el Letrado D./Dña. Serafín García Zumbado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Juan Manuel debo declarar y declaro que la demandada Compañía de Seguros Oriente, SA. tiene derecho a modificar la tarifa de la prima de la póliza vigente entre las partes y n° NUM000 siempre y cuando lo haga con las condiciones establecidas en el último párrafo del fundamentdo jurídico tercero, así como que viene obligada a abonar al actor la cantidad de 139.756 ptas desestimando el resto de pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, todo ello por ser así de justicia.".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se presentó escritos de Recurso de Apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las partes, que lo impugnaron tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde el asunto quedó pendiente para estudio, sin que se hubiese considerador necesaria la celebración pública.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Díaz Lezcano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil ORIENTE SA., demandada en la instancia, recurre la sentencia de instancia alegando incongruencia, infracción de la doctrina de los actos propios, infracción del art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) e infracción del art. 1 de la LCS en concordancia con el art. 24.3 de la Ley 30/1995. El demandante, D. Juan Manuel , también, recurre la sentencia negando la prescripción de las acciones, reclamando la existencia de una única póliza la concertada en 1988, el mantenimiento de las condiciones en ella estipuladas, así como que el fallo de la sentencia se extienda a las mensualidades posteriores a la interposición de la demanda.

SEGUNDO

En relación con la supuesta incongruencia del fallo de instancia, esta pretensión debe ser rechazada, pues las SSTS de 17 diciembre 1982, 9 abril y 8 julio 1985 precisaron que el ajuste del fallo a las pretensiones y a los hechos discutidos no ha de ser literal, sino sustancial y razonable, y siempre sobre la base del respeto absoluto a los hechos, entendiéndose que esto es extensivo a las naturales, lógicas y necesarias derivaciones del tema planteado que conduzcan a la más fácil efectividad del fallo.

TERCERO

El demandado-apelante alega infracción del art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) en relación con el 1124 y 1280 del Código Civil. Entiende dicha parte que el principio general en nuestro derecho es el de libertad de formas no siendo el requisito de comunicación por escrito un presupuesto ad solemnitatem, por lo que no era necesaria. Esta Sala discrepa de tal argumentación, la Ley de Contrato de Seguro como ley especial supone en su ámbito una derogación de las normas del derecho común, por lo que al establecer en el art. 5 de la misma que el contrato de seguro sus modificaciones y adiciones deban figurar por escrito, se precisa que las modificaciones al mismo sean necesariamente comunicadas por escrito.

CUARTO

Alega también el demandado-apelante la infracción de la doctrina de los actos propios. La STS de 10-7-1997 declaró que Centro de Documentación Judicial

anterior... », en igual sentido STS 25-7-2000 con cita de otras muchas. En suma, como acertadamente señala la sentencia de instancia la misma ha de tener como límite el principio de buena fe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR