SAP Pontevedra 152/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:1485
Número de Recurso2055/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 152

En la ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de abril de dos mil tres.Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 210/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui, siendo apelante-demandada la entidad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROQUE, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en A Guarda, carretera de A Guarda, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Castiñeira González y asistida por la Letrada Dña. Rosa Lomba Suarez, y apelado-demandante D. Pedro Enrique , domiciliado en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de A Guarda, representado en primera instancia por la Procurador Sr. Castiñeira González y asistido por el Letrado D. José Manuel Rodríguez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui pronunció en los autos originales de juicio verbal, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bugarín Saracho, en nombre y representación de D. Pedro Enrique frente a la entidad "Estación de Servicio San Roque, S.L." debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 321,74 euros (trescientos veintiún euros con setenta y cuatro céntimos) con los intereses legales desde la fecha del siniestro y al abono de las costas acusadas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2003 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con costas de la primera instancia y del recurso a la parte actora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado al demandado, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 23 de enero de 2003 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmara la de instancia, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada, que se serán sustituidos por los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Pedro Enrique acción en reclamación de cantidad contra la entidad Estación de Servicio san Roque, S.L., por los daños y perjuicios causados en el automóvil propiedad del demandante cuando, con ocasión de haber repostado en las instalaciones de la demandada y una vez abonado el importe del combustible en la oficina, se dirigió al vehículo y, al comprobar que el empleado ya no se encontraba allí y que el surtidor estaba parado, se introdujo en el turismo y arrancó, momento en que el tubo del surtidor, que el empleado se había olvidado de retirar de la boca del depósito de gasolina, salió despedido violentamente causando daños.

La demandada se opone a esta pretensión argumentando que los daños se produjeron única y exclusivamente por la actuación negligente del propio demandante, quien reemprendió la marcha sin cerciorarse previamente, como era su obligación, de que podría hacerlo sin riesgo ninguno para las personas y las cosas, y, más concretamente, sin asegurarse de que la operación de llenado había concluido y que el empleado había retirado la manguera del surtidor.

Centrado así el debate, la Juez a quo analiza la prueba practicada y concluye que la causa de losdaños fue la omisión por parte de quien prestaba el servicio de la diligencia y prudencia exigible, al no advertiral conductor de que el tubo del surtidor no había sido retirado, lo que provocó que este último, al salir de la oficina y no observar al operario, reiniciase la marcha confiado en que la operación había concluido.

Frente a esta resolución se alza la entidad demandada discrepando de la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo, al...

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