SAP Las Palmas 125/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2005:2189
Número de Recurso198/2004
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADOS:

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de julio de 2005

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. David Travieso Darias, actuando en nombre y representación de D. David , contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2004 del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Arrecife de Lanzarote, procedimiento de juicio rápido 196/2004 , que ha dado lugar al rollo de Sala 198/2004, en la que aparece como parte apelada Dña. Flor y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a David como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, prohibición de aproximarse al domicilio de Dña. Flor por tiempo de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de David se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia discrepando de la valoración de la prueba realizada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal de Arrecife entendiendo que por la misma se han obviado las contradicciones que aparecen en las declaraciones de la víctima a lo largo de la instrucción y del juicio oral y sin que se haya pronunciado sobre los partes médicos del acusado aportados al procedimiento, destacando cómo ha ido variando la denunciante su versión de los hechos a lo largo del procedimiento, cómo su parte de lesiones no coincide con la agresión que dice haber sufrido y cómo en realidad el parte médico del acusado sí que es coherente con su relato de la discusión en la que él fue el agredido

SEGUNDO

Es reiterada y pacífica la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que la declaración incriminatoria de la víctima del hecho ilícito constituye prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Ello no obstante, ha declarado también en numerosos precedentes jurisprudenciales, que cuando ese testimonio constituye la única prueba de cargo sobre la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, el Tribunal sentenciador debe extremar la cautela y la prudencia al valorar la declaración inculpatoria a fin de evitar el riesgo de condenar a un inocente. A tales efectos, dicha Sala ha perfilado una serie de pautas orientativas que tienden a garantizar,...

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