SAP Barcelona 157/2006, 4 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución157/2006
Fecha04 Abril 2006

SENTENCIA nº 157/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 416/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona, a instancia de Dª. Araceli representada por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y dirigida por el Letrado D. Francisco José Campa Berthon, contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, y dirigida por la Letrada Dª. Manuela Vigiola Recena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y de la impugnación formulada por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Octubre de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ CALVO, en nombre y representación de Araceli , contra ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con Procurador OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al citado demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA e impugnación por la parte DEMANDADA y admitidos los mismos, se elevaron los autos a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes y comparecidas, por la representación procesal de la parteactora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 29 de Julio de 2.005 se acordó la ampliación de la prueba pericial solicitada por la representación procesal de Araceli y una vez practicfada, tras los trámites legales, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Marzo de 2.006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debaten en la presente litis las consecuencias indemnizatorias de un siniestro (incendio) ocurrido el día 12 de enero de 2001 en la vivienda de Araceli sita en la AVENIDA000 NUM000 , de Badalona. La referida propietaria reclama de su asegurador Zurich un total de 31.587.160 pesetas, una vez descontada la indemnización ya recibida de ésta por un importe de 51.445.718 pesetas.

El asegurador demandado arguye que el siniestro está ya irrevocablemente liquidado e indemnizado, por lo que nada puede reclamar la asegurada demandante.

Ésa es la tesis acogida por la juzgadora a quo, la cual si bien descarta que el peritaje emitido por Pedro Antonio por encargo de Zurich sea inatacable por razones derivadas del modo de designa de los respectivos peritos (art. 38 LCS), en otro orden de cosas entiende que "es el perito de la aseguradora el que con mayor claridad y contundencia ha expuesto los criterios que le llevan a concluir que no existe un exceso de capital para el continente y en que no es aplicable la compensación de capitales efectuada por el perito de la asegurada", todo lo cual le lleva a desestimar la pretensión actora ya que el siniestro litigioso se halla indemnizado por entero en lo que atañe al compromiso aseguratorio de Zurich.

La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento, y también el asegurador demandado impugna uno de los razonamientos de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Un estricto orden lógico debe llevarnos al examen preferente de la alegación impugnatoria formulada por Zurich. Reitera dicho asegurador su alegato acerca de la inatacabilidad del peritaje emitido por Pedro Antonio a su instancia en mayo de 2001 que derivaría de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de contrato de seguro (LCS ).

Son hechos incontrovertidos al respecto los siguientes: 1º/ las partes ahora litigantes se cruzaron en abril de 2001 diversos reproches acerca de la diligencia mostrada por cada una de ellas en la liquidación del siniestro ocurrido el anterior 12 de enero (docs. 4 y 5 demanda); 2º/ a despecho de lo anterior, por medio de carta de fecha 14 de junio de ese año, recogida el siguiente día 16, el asegurador Zurich comunicó a su asegurada Araceli que procedía a nombrar formalmente al perito Pedro Antonio para la oportuna liquidación del siniestro, instándole a nombrar perito de su elección dentro de los ocho días siguientes (doc. 10 demanda); 3º/ la respuesta de la asegurada se produjo el día 26 de junio por medio de carta en la que hacía constar la designación por su parte del gabinete Ingeniería y Peritaciones SL, del que forma parte Gaspar (doc. 12 demanda).

Por escasos días, la respuesta de Araceli se produjo más allá del taxativo plazo de ocho días recogido en el párrafo cuarto del artículo 38 LCS, por lo que en principio habría de acogerse la tesis de Zurich según la cual la parte del contrato (en este caso, la asegurada Araceli ) que, requerida al efecto, no efectúa la designa de perito dentro del expresado plazo se entiende que "acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo", como reza el texto legal invocado (acerca de la verdadera imperatividad del mecanismo liquidatorio previsto en el artículo 38 LCS, véase la STS de 19 de octubre de 2005 ).

Ocurre sin embargo que, como ya advirtiera la...

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