SAP Palencia 171/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2006:344 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 171/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San JoséIlmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a 31 de mayo de dos mil seis.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 20 de octubre de 2005, entre partes, como apelantes, y, recíprocamente como apelados, de un lado, Doña Montserrat , representados por el Procurador Don Luís Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don José Eugenio Rodríguez Rodríguez, y de otro, la entidad "Hostería El Convento, S.L.", representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Don Enrique Tesedo Ruano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad Hostería El Convento, S.L. contra Dª Montserrat y contra D. Blas y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por los demandados contra la entidad actora, debo condenar a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de doce mil trescientos setenta y nueve euros y once céntimos de euros (12.379,11 €) de principal por los servicios prestados, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la demanda y de la reconvención".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada y reconviniente, Montserrat y Blas
, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, la entidad "Hostería El Convento, S.L.", presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación, interpuesto por la parte contraria, y, al mismo tiempo, impugnación de la sentencia, impugnación de la que se dio traslado a la parte contraria que contestó oponiéndose, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora, "Hostería El Convento S.L.", contra la parte demandada, Montserrat y Blas , y, al mismo tiempo también se estimó parcialmente la demanda reconvencional planteada por éstos, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda y de la reconvención, consistentes en que se descuente de la cantidad reclamada el importe de la fianza de 300 euros, el importe de 80,25 euros de la suite de los novios, el importe del solomillo que ascendió a un total de 1.933,49 euros y 2.000 euros en concepto de daño moral, excluyéndose el pago de los intereses.
Por su parte la entidad inicialmente demandante también impugnó la citada sentencia si bien en el único punto de interesar la inclusión en la cantidad reconocida en sentencia de los 80,25 euros de la suite que consta en la factura inicial y que, sostiene, es distinta de la utilizada por los novios.
Comenzando por el recurso de la parte demandada, se discrepa en el...
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