SAP Asturias 146/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2002:2545
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N° 146

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

DON JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veintiuno de junio de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 661 de 2001 en el Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón, (Rollo de Apelación n° 146/2002), sobre delito de falsedad en documento mercantil, en los que aparece como apelante Marina , representado por el Procurador Sr. D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección del Abogado Sr. D. José Luis Pelayo Llorca, y como apelados Paulino y Catalina , representados por la Procuradora Sra. D. María Pilar Cancio Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Gonzalo Álvarez Rodríguez, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia en fecha 12 de abril de 2002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marina como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil cuatrocientas cuarenta euros (120 días de arresto caso de impago) resultante de multa de ocho meses con cuota día de seis euros, y al pago de las costas incluidas las devengadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito constan. Tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Sección 83 donde se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación conforme al régimen de señalamientos.TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Marina frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de esta Villa que la condenó como autora de un delito de falsedad en documento mercantil se solicita la revocación de dicha resolución y se decrete la libre absolución de la recurrente basándose en los siguientes argumentos:

  1. No existen los elementos configuradores del tipo penal. No existe falsedad ya que el documento litigioso no es una letra de cambio ni tampoco un documento mercantil.

  2. No existe alteración de la mutatio veritatis que afecte al normal desarrollo de las relaciones jurídicas por cuanto la falsedad no afecta a ningún elemento esencial y, además, carece de trascendencia jurídica y mercantil ya que está reconocida la solvencia de la acusada librada aceptante de la letra de cambio y, además, el avalista es el cónyuge de la acusada.

  3. Se alega igualmente la falta de contundencia suficiente en la pericial caligráfica base de la condena, las dudas existentes sobre la autoría del delito y, por último, la extralimitación de la sentencia penal con vulneración del derecho de defensa.

La representación de la acusación particular de los Sres. D. Paulino y Dª. Catalina en el trámite conferido, impugnaron el recurso formulado solicitando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, por los motivos que constan en el escrito al efecto presentado.

SEGUNDO

El bien jurídico que se protege en los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles es la veracidad y seguridad del tráfico jurídico mercantil en el concierto de las relaciones sociales, al objeto de precaver y sancionar toda conducta mendaz o artificiosa que ponga en peligro la convivencia social y jurídica, caracterizándose el tipo penal del particular que comete falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, por tratarse de una infracción eminentemente formalista que hace recaer la esencia del delito en la naturaleza especial del documento objeto de la falsedad, cuando se trata precisamente de esta modalidad.

Por este motivo, considera la jurisprudencia documentos mercantiles aquellos que, siendo expresión de operaciones comerciales, sirvan para crear, desarrollar o extinguir derechos y obligaciones de tal significado, entre los que con singular importancia, figuran las letras de cambio que con carácter autónomo señalaba el legislador a estos efectos punitivos en el antiguo artículo 303 del Código Penal Texto Refundido de 1973, en base a su difusión, a su importancia en la vida comercial y económica, y a su privilegio procesal y ejecutorio.

En esta misma línea una abundante jurisprudencia ha destacado, en líneas...

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