SAP Asturias 211/2002, 9 de Abril de 2002
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2002:1373 |
Número de Recurso | 306/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 211/02
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
En GIJÓN, a nueve de Abril de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Menor cuantía n° 418/97, Rollo núm. 306/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón entre partes, como apelante ARQUINORTE S.L., representado por el Procurador Sr. Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Bernardo Gutiérrez De la Roza Pérez, como apelados DON Ignacio , representado por el Procurador D. Mateo Moliner Glez., bajo la dirección letrada de D. Eloy Fdez. Scmith; la Entidad Mercantil "RIO DE NORA S.A.", representado por el Procurador Sra. Romero Canellada, bajo la dirección letrada de D. Pablo Díaz Matos, DON Braulio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Lebrero, bajo la dirección letrada de D. Domingo Glez. Sánchez; DON Isidro , y DON Arturo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Viñes, bajo al dirección letrada de D. Pablo Mori Fernández.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15.1.01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que rechazando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la Procuradora Dª Ana Romero Canellada, y estimando por el contrario, la falta de legitimación pasiva invocada por la misma Sra. Procuradora en nombre y representación de "RIO NORA S.A." contra la demanda deducida en su contra por el Procurador D. Mateo Moliner Glez., en nombre y representación de D. Ignacio , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra simultáneamente, y entrando en el fondo del debate, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Mateo Moliner Glez., en nombre y representación de D. Ignacio contra la entidad mercantil "ARQUINORTE S.A." que fue representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, contra D. Braulio que fue representado por el Procurador D. Daniel García Lebrero, y contra D. Isidro y D. Arturo que fueron representados ambos por el Procurador D. Javier Rodríguez Viñes y, en consecuencia, debo condenar y condeno a "Arquinorte S.A.", a satisfacer al actor la cantidad de cuatro millones seiscientas cuarenta y dos mil doscientas once pesetas (4.642.211ptas.) que le debe, más los intereses legales devengados por dicha cantidad, contados desde la fecha de interposición de la demanda. Se absuelve libremente a "Río Nora, S.A." D. Braulio , D. Isidro y D. Arturo , de las pretensiones deducidas en su contra. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por...
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