SAP Asturias 588/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2002:3515
Número de Recurso681/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 588/02

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Verbal 28/02, Rollo núm. 681/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón entre partes, como apelante Soledad Y DON Íñigo representado por el Procurador D. Beatriz Nosti García bajo la dirección letrada de D. Carlos Suárez Soubirer, como apelado DOÑA Gabriela , DON Inocencio Y DOÑA Sara , representado por el Procurador D. Nery González Vallina bajo la dirección letrada de D. Esteban Sanfrutos Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Doña Gabriela , doña Sara y don Inocencio contra doña Soledad y don Íñigo , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abone al actor la cantidad de

1.020,49 euros, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición al demandando de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Soledad Y DON Íñigo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplídos los oportunos trámites, se pasaron al Ponente designado para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el debate entre los litigantes, y decidir de que parte han de correr los gastos del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como impuesto de plusvalía, en la compraventa de la vivienda de la C/. DIRECCION000 n°. NUM000 , son relevantes los siguientes hechos:

  1. ) Los vendedores, hoy apelados, encargaron a la agencia inmobiliaria Brasil, la gestión de venta del referido inmueble. Así resulta, además de la testifical, de la hoja de encargo al f. 87 de las actuaciones, en la que se recogen, entre otros extremos, el plazo que se concedía, el precio de la vivienda, y los honorarios de la agencia caso de concretarse la venta, pero ninguna referencia a los gastos unidos a la compraventa.

  2. La agencia contactó con los demandados quienes se mostraron interesados en la adquisición del piso, concretándose ese interés en un documento (al folio 70 de las actuaciones) en el que aquélla manifiesta recibir de éstos la cantidad de cien mil pesetas "en concepto de fondos para gestionar y concretar la compra" en determinadas condiciones, de las que interesa destacar aquí la que, literalmente, señala: "los gastos e impuestos derivados de la compraventa serán a cargo de los compradores. Excepto la plusvalía que correrá por cuenta de los vendedores".

    Poco después la agencia recibió de los compradores...

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