SAP Asturias 537/1999, 15 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias
Fecha15 Noviembre 1999
Número de resolución537/1999

SENTENCIA Nº 537

En el rollo de apelación número 0058/99, dimanante de los autos de MENOR CUANTIA, que con el número 0505/97 se siguieron ante el Jdo. de 1ª Instancia nº 4 de Gijón; siendo apelantes D. José y DIRECCION000 ., demandados en Primera Instancia, representados por el Procurador D. TEODORO ERRASTI ROJO y asistidos por el Letrado D.RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA; y como apelado D. Ramón , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora D. W ASUNCION FERNANDEZ URBINA y asistido por la Letrada D.PURIFICACIÓN VALLEJO LLORENTE; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia nº 4 de Gijón dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 1.998 en los autos referidos, siendo el contenido de su parte dispositiva como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de D. Ramón , contra la entidad mercantil " DIRECCION000 ." y D. José , que tueron representados por el Procurador

D.Manuel Suárez Soto, y también la demanda acumulada a la inicial, procedente del Juzgado de igual clase nº 5 de los de Gijón, donde se tramitó bajo el número 2/98, siendo demandante y demandados los mismos que figuran en la presente "litis", debo disponer y dispongo lo siguiente: 1º/ El cesen del administrador social único D. José , por haber infringido la prohibición de competencia desleal. 2º/ Se designa como administrador social eventual al otro socio, D. Ramón , para que no se interrumpa la gestión social, y debiendo llevarse a cabo, una vez firme esta resolución, lo acordado en el quinto fundamento jurídico. 3º/Se acuerda la exclusión de la sociedad del socio que era administrador único, D. José . 4º/Se condena a los codemandados al pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 11 de noviembre de 1999.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos acumulados de menor cuantía se ejercitan dos acciones por el socio demandante frente a la Sociedad y al socio administrador único: La primera pidiendo el cese de éste como tal y la segunda excluyéndolo de la sociedad; en ambos casos por haber realizado actos de competencia desleal en perjuicio del ente social. Tales peticiones encuentran fundamento en los arts. 65 y 98 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los arts. 44.1 c), 52, y 99.2 de la misma Ley .La sentencia de primera instancia razona amplia y acertadamente la estimación de ambas demandas, lo que es compartido por esta Sala, que a efectos de brevedad da por reproducidos, puesto que ya son conocidos para las partes litigantes, los fundamentos jurídicos de aquélla, que se asumen sustancialmente en la presente.

SEGUNDO

En efecto, los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada no pueden dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general. Así se expresa el art. 65 en relación con el 44.1.c), facultando el apartado 2º del citado 65 , para el caso de incumplimiento de dicha prohibición por el administrador, y con independencia de su destitución mediante acuerdo de la junta general, a que cualquier socio pueda solicitar del juez de primera instancia del domicilio social el cese del administrador infractor. En caso de que el administrador que haya infringido dicha prohibición sea, además, socio de la compañía, con independencia de su separación del cargo, la infracción puede dar lugar a su exclusión de la sociedad, tal y como lo dispone el art. 98, párrafo primero. El procedimiento para dicha exclusión habrá de acomodarse a lo señalado en el art. 99, a saber: Acuerdo de la junta general y resolución judicial firme, esto último para el solo supuesto que el socio-administrador tenga una participación igual o superior al 25 por ciento en el capital social y se opusiese a la exclusión acordada, como así ocurrió en el presente.

TERCERO

Los hechos pueden resumirse afirmando que el demandado don José , a la sazón administrador único de la mercantil " DIRECCION000 ." desde su misma creación en el año 1.990 constituyó en 1.996 una nueva sociedad denominada " DIRECCION001 .", con idéntico objeto social que la anterior, puesto que ambas sociedades se dedican a la realización de trabajos de estampación y utillaje en general, aunque la segunda añadiera, además, la actividad de adquisición, tenencia y arrendamiento de bienes inmuebles", lo que carece de transcendencia, si se tiene en cuenta que la Ley no requiere que la identidad de objeto social entre ambas sociedades sea absoluta o total, al referirse al mismo, análogo o complementario género de actividad", lo que desde luego se produce en el presente. En esta segunda sociedad, cuyo nombre social es suficientemente expresivo, el demandado tiene una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 77/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • 8 Marzo 2013
    ...General de los Registros y del Notariado de 26 y 27 de mayo de 1992, así como el criterio sustentado por la Audiencia Provincial de Asturias en sentencias de 15 de noviembre de 1999 y 31 de marzo de 2003 Valoración del Tribunal - Cuando se habla de "acefalia" en el ámbito societario se quie......
  • SAP La Rioja 94/2007, 23 de Marzo de 2007
    • España
    • 23 Marzo 2007
    ...de naturaleza concurrencial que no requiere la efectiva producciÛn de un daÒo o perjuicio econÛmico (en tal sentido, SAP Asturias de 15 de noviembre de 1999 ), pero esta cesaciÛn no puede ser aplicada a los socios sin una previsiÛn estatutaria especÌfica pues, como seÒala la SAP de Barcelon......
  • STS 1166/2008, 5 de Diciembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Diciembre 2008
    ...que se ha producido un perjuicio efectivo a la sociedad, sino que basta con que se dé este eventual conflicto de intereses (SAP Asturias 15-XI-1999 ). »Aun cuando en el presente supuesto no se haya acreditado la realización de operaciones comerciales por parte de los socios administradores ......
  • SAP Valencia 384/2006, 20 de Octubre de 2006
    • España
    • 20 Octubre 2006
    ...la prohibición a que se refiere el artículo 65 , sin que al caso sea de aplicación la doctrina de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 15 de noviembre de 1999 citada por la resolución apelada, en tanto se contempla un supuesto distinto al que es objeto de autos; efec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR