SAP Asturias 255/1999, 21 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso693/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/1999
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 255

En el rollo de apelación número 0693/98, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía, que con el número 0145/97 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Mieres; siendo apelante HULLERAS DEL NORTE S.A., demandada en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª MYRIAN C. SUAREZ GRANDA y asistida por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PEREZ; y siendo apelada y adherida a la apelación D° Leonor , demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª. M°. ANGELES FEITO BERDASCO y asistida por el Letrado D. ALVARO SÚAREZ MENENDEZ; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Mieres dictó Sentencia con fecha 16 de Julio de 1998 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Cosío Alvarez, en nombre y representación de DOÑA Leonor , debo condenar y condeno a la EMPRESA HULLERAS DEL NORTE, S.A., a indemnizar a la demandante con la CANTIDAD DE QUINCE MILLONES DE PESETAS."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previó emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 20 de mayo de 1.999.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reiteran en el acto de la vista del presente recurso la totalidad de las defensas de forma y fondo articuladas en la contestación a la demanda. Tales alegaciones de forma (falta de jurisdicción, litisconsorcio pasivo necesario y prescripción) ya fueron analizadas por la sentencia recurrida, rechazándolas motivada y correctamente, incluso la de falta de jurisdicción lo fue igualmente por esta propia Sala al resolver el recurso planteado en sede de la comparecencia del art. 693 LEC ., por lo que nos remitimos a lo entonces razonado, así como a lo expuesto por la recurrida respecto al resto de las excepciones, a fin de evitar repeticiones innecesarias, mucho más si las partes conocen sobradamente su contenido.

El problema de fondo viene constituido por el fatal accidente minero, que costó la vida al esposo de la demandante cuando tenia 34 años y un hijo de 10; hecho ocurrido el 3 de agosto de 1.995 al estar realizando su trabajo de barrenista en la planta 4ª del Pozo San Nicolás, de la demandada Hunosa. La causa del accidente viene descrita sumariamente por los diferentes organismos inspectores que emitieron informes al respecto, tales como el elaborado por la Dirección Regional de Industria del Principado deAsturias (folios 27 y sgts ), del acta de la Inspección de Seguridad minera (folios 67 y 68 sgts) y, del propio informe elaborado por el Delegado Minero de Seguridad del Pozo San Nicolás, dependiente de la recurrido (folios 53 y sgts) y, en fin, del mismo pericial de autos, que viene a corroborar a los anteriores. Siguiendo a la recurrida puede decirse que fue la modificación realizada por la demandada en las condiciones de sostenimiento y fortificación del avance de la galería siniestrada la causante del desprendimiento y derrumbe de unos 17 metros de la galería, que podría haberse evitado (cuando menos en una gran parte) si se aumentara la densidad del posteo de los cuadros, que era de 1,40 metros en tal momento, debiendo serlo de 1,20, así como si se hubieran utilizado 3 tresillones con 4 ganchos de fijación por cada uno de ellos, con el consiguiente embastonado y revestimiento.

SEGUNDO

Esta falta de previsión en la adopción de mayores y más seguras medidas constituye una omisión por parte de la demandada, por otro lado perfectamente previsibles y adoptables, es la que provoca el deber genérico de indemnizar por el daño producido, sin posibilidad de poderse apreciar un supuesto caso fortuito, precisamente por faltar la nota de la imprevisibilidad del resultado, antes al...

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