SAP Asturias 439/1998, 11 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
Número de Recurso117/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/1998
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 439

En el rollo de apelación número 0117/98, dimanante de los autos de Juicio civil Separación, que con el número 0020/97, se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia de Llanes , siendo apelante D. Daniel , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D° ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO y asistido por el Letrado DOÑA ROSA MARIA ANTA VALLE; siendo apelada Dª. María Dolores , demandante en Primera Instancia, (No comparecida); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia de Llanes, dictó Sentencia con fecha 7 de Noviembre de 1997 cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª Cristina Díaz Gállego, en nombre y representación de Dª. María Dolores , contra D. Daniel , representado por el Procurador D. José Mª Ceferino Palacio, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes con los efectos inherentes a esta declaración y la adopción de las siguientes medidas complementarias:"

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijos del matrimonio, en dicho domicilio conyugal continuarán los bienes y enseres que constituyen el ajuar mobiliario inventariados de conformidad por los esposos, sin perjuicio de que se retiren del mismo por el esposo los enseres personales de no haberlo efectuado ya. La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar durará hasta que se terminen las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales.

La pensión compensatoria que el marido debe abonar a la esposa se fija en la cantidad de treinta y cinco mil pesetas mensuales, que serán abonadas en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses adelantados, pensión que será actualizada anualmente en función de los aumentos aplicables según el índice general de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No ha lugar a fijar en concepto de pensión alimenticia cantidad alguna en favor de los hijos mayores de edad del matrimonio.

Por ministerio de ley quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si.

Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si las partes lo solicitan.

Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales, hasta la liquidación de la sociedad legal cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro, autorización judicial, para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.Sin perjuicio de lo acordado en el apartado anterior, se concede a la esposa que va a ocupar la vivienda familiar la administración ordinaria de ésta, siempre que la ocupe de forma permanente y sin que en ningún caso esta administración permita ceder el uso de la misma a un tercero, cualquiera que pudiera ser el titulo para hacerlo.

Aparte de la administración de la sociedad de gananciales, concedida a ambos...

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