SAP Asturias 201/2004, 9 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2004:2099 |
Número de Recurso | 251/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00201/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 242/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 251/04 , entre partes, como apelante y demandante IMPERIO VIDA Y DIVERSOS,
S.A , y como apelados y demandados DON Marco Antonio y DECONURBE DOS MIL, S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de marzo de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Villagrá Álvarez, en nombre y representación de la entidad "Imperio Vida y Diversos, S.A.", contra D. Marco Antonio y la entidad "Deconurbe Dos mil, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia se absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, sin especial pronunciamiento en materia de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Imperio Vida y Diversos, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Por la aseguradora Imperio Vida y Diversos S.A. se planteó demanda frente a Deconurbe Dos mil S.L. y D. Marco Antonio en reclamación de 11.187,98 euros, ejercitando la acción de repetición del art. 7-a) de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en base a los hechos siguientes:
La actora era aseguradora del vehículo Peugeot 504 I-....-IW , siendo su tomador la co- demandada Deconurbe Dos mil S.L. El día 10-5-01 D. Marco Antonio , que conducía el citado vehículo por la Avenida del Cristo en Oviedo, perdió el control del mismo a consecuencia de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como así se declaró probado en la sentencia dictada en el P. Abreviado al que dieron lugar las actuaciones penales practicadas; como consecuencia de ello chócó contra el turismo Rover I-....-FB conducido por Dª María Purificación , para hacerlo luego contra el automóvil U-....-UE propiedad de D. Armando .
La demandante indemnizó a consecuencia de los hechos a Dª María Purificación en 645.160 pts. por las lesiones sufridas a causa del impacto, a D. Armando en 162.054 pts. y a la aseguradora Allianz, que lo era del vehículo de Dª María Purificación , en 1.054.309 pts. por los daños ocasionados en dicho turismo.
Así, reclama la actora el reembolso de las referidas cantidades.
La parte demandada, al contestar a la demanda, alegó en síntesis que siendo el seguro concertado de carácter voluntario, y no habiéndose pactado exclusión alguna de la cobertura para supuestos de la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, la aseguradora tendría que asumir los gastos derivados del accidente.
La sentencia de instancia acogió esta tesis y rechazó en consecuencia la demanda,...
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