SAP Palencia 162/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2002:539
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y DOS

Ilmo.. Sr.. Magistrado::

D.. ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

En la Ciudad de Palencia, a trece de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribuna Unipersonal, por el Ilmo. Sr.. Magistrado DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción núm.. 2 de Palencia, sobre injurias o vejaciones Livianas, Rollo de Apelación núm. 145/02, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Lucas , siendo apelado Gabino , habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la Sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 25 de Julio de 2002 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Absolver a Gabino de la falta que le venia siendo atribuida, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante al amparo de lo dispuesto en el Articulo 976, en relación con los Articulos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado su confirmación, remitiendose los autos a esta Audiencia donde turnados quedaron para resolver, no habiendose observado el plazo Legal por la atención de otros asuntos penales y civiles preferentes.

No se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que en su segundo párrafo se modifican, debiendo decir: "que en ese Ayuntamiento habia muchos cabrones, y preguntado por el denunciante si él también le contestó que si".

II . -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recorrida

PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia absuelve al denunciado de la falta de injurias livianas que se le imputan, pues entiende el juzgador que el calificativo "cabronadas" aplicado por este a la actitud seguida frente al mismo por un funcionario municipal, carece de ánimo vejatorio o injurioso y fueproducto de la obcecación o enfado momentaneo del administrado ante el maltrato que entiende le dispensaba el funcionario público, razonamiento que extiende también el juzgador en su fundamentación jurídica para el caso de que lo dicho no fuera "cabronadas", sino "cabrones" en personalizada referencia a dicho funcionario. Frente a dicho pronunciamiento se alza el denunciante a través del recurso que hoy conocemos, reproduciendo el pedimento condenatorio que formuló en el acto del juicio y reputando incurre la sentencia impugnada tanto en error al apreciar las pruebas cuanto en infracción de derecho al no aplicar el tipo contemplado en el Articulo 620 n° 2 del Código Penal.

SEGUNDO

Planteada en tales términos esta segunda instancia, debemos analizar en primer lugar si el relato de hechos probados formulado en la sentencia apelada se ajusta o no a lo realmente acaecido.

Cabe señalar al respecto que tanto el denunciante cuanto las dos funcionarias municipales que han declarado como testigos han manifestado ab initio, contundente y coherentemente tanto ante la Guardia Civil cuanto en el acto del juicio, que el denunciado se dirigió a la interventora diciendole que tuviera cuidado que en ese Ayuntamiento había muchos cabrones, para tras ser interrogado por el denunciante sobre si con ello se refería a él responderle que si. El juzgador de primera instancia en su relato factico varia los términos de la conversación, consignando que lo dicho fue "que en este Ayuntamiento le hablan hecho muchas cabronadas", para luego responder al denunciante que "también él" cuando le interrogó al respecto, mas en su fundamentación jurídica para nada hace referencia a los motivos que le llevan a apartarse de la versión sostenida por el denunciante y los testigos, no cuestionando en absoluto la credibilidad de sus manifestaciones, tras contrastarlas con las...

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