SAP Asturias 267/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:2216
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 229/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 675/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por SANTA LUCÍA SEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, contra DON Íñigo , demandante en primera instancia, siendo Ponente Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Rosa López Muñón, en nombre y representación de Íñigo , contra Santa Lucía S.A. Cia. de Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 8.552'56 €, la cual se verá aumentada con la aplicación de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (3-11-2003), siendo del 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de julio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso, la parte actora articula la acción personal de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana, prevista en el artículo 1.902 del Código Civil ,en relación con los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , a fin de que la entidad demandada, Santa Lucía Seguros le indemnice los perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que tuvo el 3 de noviembre de 2.003, en el bar "Casa Leiras", al resbalar en una rampa de goma que comunica la zona del bar con comedor y aseos.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda. Recurrida por la entidad demandada, como primer motivo del recurso denuncia la errónea valoración de la prueba que en ella se hace, en relación a la imputación de responsabilidad, apuntando que además es el apelante quien debería acreditar la actuación negligente o culposa que atribuye a los empleados del establecimiento y de la que derivaría la responsabilidad de éste, prueba que en el caso de autos no se da.

SEGUNDO

Planteado el primer motivo del recurso en los términos expuestos, y una vez revisadas las actuaciones de instancia debe ser desestimado. Hemos de tener en cuenta que el bar donde sucede la caída se trata de una sidrería. Es la propia demandada quien en el escrito de contestación facilita una explicación detallada de la manera en que los empleados de dicho establecimiento realizan su trabajo, así como del comportamiento que acostumbran a observar los clientes. Tanto de la actuación de unos como de los otros se deduce racionalmente la presencia de humedad en el suelo y ello por la caída de la sidra al proceder a su escanciado como por la práctica de los clientes de arrojar al suelo los restos de líquido que quedan en el vaso antes de que les sirvan otra ronda. En esas circunstancias el considerar que la actividad que realiza el establecimiento comercial asegurado por la...

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