SAP Asturias 185/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:1487
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 10/05, en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO) 192/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés , promovido por DÑA. Isabel l, demandada en primera instancia, contra la "FUNDACION BENEFICA SAN MARTIN", demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.

I. ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Sentencia con fecha 30 de abril de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda formulada por Fundación Benéfica San Martín, debo declarar haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda bajo derecha del nº NUM000 0 C DIRECCION000 0 de Avilés, condenando a la demandada a que la deje libre y a disposición de la demandante, dentro del plazo legal, e imponiendo las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de mayo de 2005.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

La Fundación Benéfica San Martín interpuso una acción de desahucio por impago de rentas frente a Doña Isabel l, alegando que a fecha 24 de noviembre de 2003 la arrendataria adeudaba 1350 €, lo que puso en su conocimiento al tiempo que la requería de pago, sin que hubiera abonado dicha suma. La demandada permaneció en rebeldía, limitándose a comparecer en el acto del juicio y aportarrecibos de pago de las rentas. La sentencia de instancia acogió íntegramente la demanda, debiendo advertirse con carácter previo, respecto de la admisibilidad del presente recurso, que tanto el Juzgado por Auto de 12 de noviembre de 2004 , como esta Sala mediante providencia de 29 de abril del año en curso, ya se pronunciaron en sentido afirmativo, sin que ninguna de dichas resoluciones hubiera sido objeto de impugnación

SEGUNDO

De la documental aportada a los autos por la propia demandante resulta que, efectivamente, en el mes de noviembre de 2003, se cifraba la deuda por impago del arrendamiento en 1350 €. Pero también se pone de manifiesto que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR