SAP Asturias 12/2001, 17 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:180 |
Número de Recurso | 58/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 58/2000 en autos de juicio de Interdicto de Recobrar, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Laviana, promovido por COMPAÑIA DE JESÚS PROVINCIA DE LOYOLA representada por el Procurador Sr. Errasti Rojo y dirigida por el Letrado Sr. Fernández González como demandante en primera instancia, contra el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA representado por la Procuradora Sra. Cobo Barquín y dirigido por el Letrado Sr. Vilaboa García como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.
Que el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Pola de Laviana dictó sentencia con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando como desestimo la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por Compañía de jesús, Provincia de Loyola, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Sánchez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Pola de Laviana, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Díaz, debo declarar y declaro no haber lugar a dicho interdicto con expresa condena en costas a la actora, y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día once de enero de dos mil uno.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primer grado desestimó la demanda de interdicto de recobrar la posesión, argumentando que la interdictante no había acreditado que se encontraba en la posesión o tenencia material de la cosa. Conviene recordar aquí, insistiendo en los correctos razonamientos del juzgador de instancia, que la acción interdicta) es un instrumento de protección jurídica que el legislador concede al poseedor (arts. 441, 446 y concordantes del Código Civil y 1.651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento), de tal suerte que solo quien esté en la posesión o tenencia de la cosa está legitimado para interponerlo como así disponen los arts. 2.651 y 1.652 de la Ley Procesal, ya se trate de posesión natural o de posesión civil, ya de posesión mediata o inmediata, ya en concepto de dueño ya en otro distinto (arts. 430 a 432 del Código).También debe señalarse que, como destaca la doctrina más autorizada y ya ha sido objeto de análisis en algunas sentencias (A. P. Barcelona de 7 de marzo de 1983 y A. P. de Albacete de 7 de junio de 1996), no basta a estos efectos con la...
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SAP Alicante 203/2007, 11 de Junio de 2007
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