SAP Alicante 203/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:1652
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación número 193-A/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy

Procedimiento: Juicio Verbal nº 527/2006

SENTENCIA Nº 203/2007

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

D. Manuel Aleda Salinas

En la ciudad de Alicante a once de junio de 2007.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, (Rollo de Sala número 193 /2007) los autos de Juicio Verbal sobre Recuperación de la Posesión seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy bajo el número de registro 527 de 2006 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª Milagros, quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez asistido por la Letrada Sra. Silvestre Francés, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola representados por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y asistido por el Letrado Sr. Sanz Huesca.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy en los referidos autos se dictó con fecha 12 de enero de 2007 sentencia, cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "FALLO.-DESESTIMO la de DÑA. Milagros contra el AYUNTAMIENTO DE BAÑARES DE MARIOLA, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Dª. Milagros recurso que fue admitido y que seguidamente motivó por escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de la demanda; del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo interesando su desestimación.

Remitida la causa a este Tribunal de Apelación, a su recibo se formó el correspondiente Rollo bajo el número 193 de 2007; a continuación fue designado Magistrado ponente.

Se señaló para la deliberación y votación de este recurso el día 11 de junio de 2007.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que mediante el cauce procesal previsto en el Art. 250 4ª de la Ley de E. Civil, y cual se señala en la sentencia apelada, se persigue dar efectividad a las consecuencias que emanan de las directrices contenidas en los Arts. 441 y 446 del C. Civil, protegiendo la posesión que pueda ostentarse o disfrutarse sobre una cosa o sobre el ejercicio de un derecho normalmente de naturaleza real, posesión entendida como situación de hecho y por ello con independencia del título que pueda legitimar en su caso tal posesión, y frente a los actos que, realizados por tercero o terceros, impliquen bien una privación total de la posesión, bien un menoscabo en su ejercicio, sin que se hallen amparados en titulo o razón jurídica que los justifique.

Por ello el primero de los presupuestos precisos para que tal acción posesoria pueda prosperar, es que se acredite sin lugar a dudas, cumplidamente, la realidad de la situación posesoria que en la demanda se invoca y que es la única cuestión sobre la que ha de versar el proceso.

SEGUNDO

Y sentadas las precedentes consideraciones, aplicándolas al supuesto enjuiciado y después del examen de...

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