SAP Asturias 506/1999, 9 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
Número de Recurso389/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0389/99, en autos de Juicio Verbal (Desahucio) procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Mieres, promovido por Esther como demandada en primera instancia, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL CUETIN 2000 S.L., como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres y su partido se dictó sentencia con fecha veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve con el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Cosío Álvarez, actuando en nombre y representación de la Entidad Promociones y Construcciones El Cuetín S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio instado, y debo condenar y condeno a Doña Esther a dejar libre y expedito el local sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Mieres, dedicado al negocio de panadería, en el plazo de QUINCE DÍAS, apercibiéndosela de que de no hacerlo voluntariamente, será lanzada del mismo. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dos de Septiembre a las once horas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postula la apelante en primer término la nulidad de las actuaciones por haber inobservado el juzgado de instancia lo dispuesto en el artículo 1580 de la L.E.C . que ordena que, una vez practicadas las pruebas, se cite a las partes para la continuación del juicio verbal en cuyo acto se les oirá. El examen de los autos pone de manifiesto que no se cumplió lo ordenado por ese precepto y que tras dictarse la providencia de fecha 25 de Marzo de 1999, en la que se acordó unir las pruebas practicadas a los autos, se dictó la sentencia sin oír a las partes. La omisión de esa audiencia ha sido interpretada de manera distinta por las Audiencias Provinciales,...

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