SAP Asturias 378/1998, 1 de Junio de 1998

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/1998
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 378

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo a uno de junio de mil novecientas noventa y ocho.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Castropol, seguidos por un delito contra la salud pública con el n° 52/97 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala n° 37/98), contra Jose Ángel con D.N.I. n° NUM000 , de 41 años de edad, hijo de Balbina, natural de Pola de Allande y vecino de Grandas de Salime, de estado soltero, de profesión empleado de cooperativa forestal, con instrucción, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido un día, representado por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª Consuelo López-Rico Valle, causa en la que es parte acusadora el ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO LANZOS ROBLES y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 17 horas del día 4 de junio de 1.997, el acusado Jose Ángel fue sorprendido por la Guardia Civil cuando se dedicaba a arrancar la maleza de la plantación que él mismo habla cultivado, consistente en 48 plantas de Cannabis Sativa, las cuales estaban ocultas entre matorrales a modo de cierre en una huerta de la localidad de las Campas de Grandas de Salime; las citadas plantas se encontraban perfectamente alineadas en filas paralelas, tenían una altura aproximada de 150 centímetros, una extensión de 9,10 metros de largo, por unos 4,10 metros de ancho, un peso total de 32,300 kgs., una riqueza del 1,6% y un valor aproximado de venta en el mercado de unas 150.000 pesetas, calculando el precio del gramo a 500 pesetas. De la citada plantación, que el acusado destinaba á la obtención de marihuana, se incautaron treinta plantas que fueron destruidas.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368.2, en relación con el 369.3 del Código Penal , designando como autor al acusado y, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de tres años de prisión y multa de 4.000.000 de pesetas con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada

    10.000 pesetas impagadas y las costas.

  3. - La defensa del acusado interesó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, último inciso, del Código Penal , integrado por actos de cultivo de plantas generadoras de sustancia no gravemente perjudicial para la salud (tetrahidrocannabinol o THC), incluida en los Anexos de los Convenios Internacionales de la Naciones Unidas de 1961 y de Viena, de 1971, suscritos por España, por lo que forman parte del derecho interno, de acuerdo con lo establecido en el art. 96.1. de la Constitución y en el art. 1.5. del Código Civil y vienen a completar el precepto penal en blanco anteriormente citado, respecto de cuya interpretación, como expresan las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1993 y 1 de abril de 1996 , existe una doctrina consolidada de su Sala 2ª que considera "sustancias gravemente atentatorias contra la salud a la heroína, la cocaína, y el ácido lisérgico (LSD) En tanto que el hachís, la marihuana, la grita y, en general, los derivados cannábicos son sustancias de no grave nocividad".

    No cabe apreciar, sin embargo, la agravación por cantidad de notoria importancia pretendida por el Ministerio Fiscal (articulo 369-3°) porque, como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de abril de 1995 , "La razón de la agravación recogida en el apartado 3° del antiguo articulo 344 a)del Código Penal - articulo 369-3° del Código Penal de 1995 - es el mayor peligro que la elevada cantidad de droga representa de alcanzar a un número considerable de personas y ello teniendo en cuenta el bien jurídico protegido en este delito que es la salud pública ( Sentencia de 28 de mayo de 1990 ). A este respecto la doctrina de...

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