STSJ Asturias 939/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2008:2600
Número de Recurso694/2008
Número de Resolución939/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

DERECHOS FUNDAMENTALES

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00939/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: D.F. 694/08

RECURRENTE: D. Lázaro y Dª Elsa

PROCURADOR: D. JAVIER ALVAREZ RIESTRA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

-MINISTERIO FISCAL-SENTENCIA nº 939/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 694 de 2008 interpuesto al amparo de los previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 28/1998, de 13 de julio para la Protección de los Derechos Fundamentales por D. Lázaro y Dª Elsa , representados por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Lafuente Suárez, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA representada y dirigida por el Sr. Letrado del Principado. Actuando como parte codemandada el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria del recurso, condenando a la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias a reconocer el derecho de los recurrentes a la objeción de conciencia como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica y a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo, con sus propias convicciones, amparados respectivamente por los artículos 16 y 27.3 de la Constitución y en su virtud que éstos no deban cursar las asignaturas de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica ni asistir a las correspondientes clases.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso, seguido por los trámites que los artículos 114 y s.s de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establecen para el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, cuatro resoluciones del Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias de fecha 15 de febrero de 2008 que resolvió inadmitir la declaración de objeción de conciencia a las asignaturas Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica y Filosofía y Ciudadanía formulada respecto de los hijos de los recurrentes que cursan 3º y 6º de Educación Primaria, 2º de Educación infantil y 1º de Bachillerato, por no venir obligados a cursar dichas asignaturas y, en todo caso, por que no cabe, por motivos de conciencia, objetar con el cumplimiento de obligaciones impuestas por la Ley.

Interesan los recurrentes que se condene a la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias a reconocer el derecho de los recurrentes a la objeción de conciencia, como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideología y a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, amparados respectivamente por los artículos 16 y 27.3 de la Constitución Española y en su virtud, que éstos no deben cursar las asignaturas de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica, ni asistir a las correspondientes clases.

Se argumenta por los recurrentes que la Ley Orgánica para la Educación 2/2006 de 3 de mayo y los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 que la desarrollan, respectivamente, para la Educación Primaria y Secundaria, instauran una serie de asignaturas de forzoso seguimiento que estiman afectan a la formación moral, con un fin de adoctrinamiento, dados los contenidos de las asignaturas y los conceptos empleados, que vulneran los artículos 16 y 27.3 de la Constitución Española, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en las sentencias que cita, así como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, alconsiderar que la objeción de conciencia forma parte de los derechos de libertad e ideología y religiosa y de educar a los hijos conforme con las propias convicciones de los padres sin que el Estado pueda suplantarlo como educador de la conciencia moral de los hijos, debiendo de limitarse a procurar y garantizar el libre ejercicio de aquellos.

SEGUNDO

Se oponen a la pretensión actora el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado quienes suscitan, la inadecuación del procedimiento por entender que no existe un derecho fundamental a la objeción de conciencia de especial protección, así como la falta de legitimación ad causam al no cursar las enseñanzas dichas y, en cuanto al fondo, que no existe un derecho a la objeción de conciencia respecto de las asignaturas de carácter obligatorio según la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo , por lo que no se puede reconocer el derecho a objetar de dichas enseñanzas, y que los contenidos de las asignaturas no vulneran los derechos fundamentales objeto de especial protección y, en todo caso, se debería de impugnar la Ley y los Decretos que la desarrollan que son los que determinan y establecen su carácter obligatorio.

TERCERO

En relación a la causa de oposición al recurso, basada en la inadecuación del procedimiento especial seguido, por entender que no consta derecho fundamental alguno susceptible de especial protección, señalar que se trata de una cuestión que ya se suscitó en el procedimiento como cuestión previa y resulta por auto de fecha 8 de abril último, cuyo pronunciamiento debemos de dar por reproducido en este momento

CUARTO

Suscita también el Sr. Abogado del Estado como causa de inadmisibilidad del recurso la falta de legitimación ad causam por no cursar los hijos de los recurrentes las asignaturas relativas a la Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica y Filosofía y Ciudadanía que se dice vulneran derechos fundamentales de la persona.

La legitimación ad causam hace referencia al derecho a recurrir por ser titular de un derecho o interés legítimo susceptible de protección jurídica y dentro de dicho concepto se halla el derecho de los padres a que a sus hijos se les garantice la libertad ideológica y religiosa, así como a la libertad de enseñanza, si estiman que el contenido de dichas asignaturas o...

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