SAP Asturias 34/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2005:406
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 34/05

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a quince de febrero de dos mil cinco

Vista, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 415 de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón , sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 33 de 2005 de esta Sala, entre partes, como apelante el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y dirigido por el Letrado D. Rafael Arias de Velasco Villa, y como apelados Alfonso , y ALLIANZ Cía. de Seguros S.A., representados por el Procurador

D. Javier Castro Eduarte, y dirigidos por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo de absolver y absuelvo a don Alfonso del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, del que se dio traslado a las demás partes, que los impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 33 de 2005, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón frente a la sentencia absolutoria dictada, en que la Juez de instancia padeció error en la valoración de la prueba por considerar suficientemente acreditado que el acusado conducía el vehículo de motor bajo los efectos de la ingesta de sustancias tóxicas que mermaban sus condiciones psicofísicas.

SEGUNDO

La Sala, aun compartiendo este motivo del recurso, no puede acceder a la pretensión condenatoria, por los motivos formales que a continuación se exponen.

Estimamos que concurre la falta de legitimación del recurrente Ayuntamiento de Gijón para el ejercicio de la acusación particular en este procedimiento que únicamente se deriva de su invocada condición de perjudicado por los daños causados a un contenedor de basuras de la entidad EMULSA. En este sentido debemos remitirnos a cuanto se decía en las sentencias de esta Sala de fechas 12-06-2002 y 21-07-2.004 en las que en casos idénticos se precisaba que:

Aunque EMULSA sea una forma de gestión directa ( artículos 85 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 103 del Real Decreto Legislativo 781/1986 , que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local) por el Ayuntamiento de Gijón de un servicio público, el de limpieza viaria y recogida de residuos, que es no sólo competencia de los Municipios ( artículo 25 apartado 2 letra l de la Ley 7/1985 ) sino un servicio mínimo u obligatorio en todo Municipio ( artículo 26 de la Ley 7/1985 ) y esencial o reservado a favor de las Entidades Locales ( artículo 86 apartado 3 de la Ley 7/1985 ) y aunque todo el capital social de EMULSA...

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