STSJ Asturias 4525/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5166
Número de Recurso964/2007
Número de Resolución4525/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000964 /2007, formalizado por el Letrado ALBINA FLOREZ LORENZO, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000739 /2006, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Pedro Jesús y el fallecido, Juan Miguel , convivieron como pareja de hecho durante quince años hasta el fallecimiento de éste último ocurrido el 3 de julio de 2003. Con fecha 5 de septiembre de 1996 figuran inscritos como pareja de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho al folio nº 57.

  2. - El demandante con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 13 de junio de 2006, pensión de viudedad por el fallecimiento de Juan Miguel .

  3. - La anterior solicitud le fue denegada por Resolución de 14 de junio de 2006.

  4. - Formulada reclamación previa el 21 de julio de 2006, fue desestimada por resolución de 3 de agosto de 2006.

  5. - La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende por acuerdo de las partes, a 845,91 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos se fija el 13 de marzo de 2006, tres meses antes de la solicitud deducida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación de pensión de viudedad, formula el demandante recurso de suplicación que articula en un único motivo en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de los artículos 14 de la Constitución Española y 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la Disposición Adicional Décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2.005, de 1 de julio .

La sentencia de instancia no reconoció al actor el derecho a la pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, con el que convivió "more uxorio" hasta la fecha del fallecimiento, ocurrido el 3 de julio de 2.003, antes de la entrada en...

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