STSJ Asturias 774/2006, 10 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:2548 |
Número de Recurso | 1009/2005 |
Número de Resolución | 774/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00774/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102173, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001009/2005
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: Mercedes
Recurrido/s: SESPA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000456 /2004
Sentencia número: 774/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001009/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO PINTADO VAZQUEZ, en nombre y representación de Mercedes , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000456/2004, seguidos a instancia de Mercedes frente a SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora, Mercedes , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el 22 de noviembre de 1930, acude al Servicio de Otorrinolaringología del Hospital de Cabueñes desde el año 1984, al presentar en aquel momento cuadro de mareos e hipoacusia izquierda. Con el paso de los años tal padecimiento se convirtió en una enfermedad de Meniere de oído izquierdo, al que se unió un vértigo postural de origen cervical. En febrero del año 2003 presentaba otoscopia normal, autodiométirciamente: hipoacusia mixta severa, predominante en tonos graves en oído izquierdo, leve hipoacusia mixta en oído derecho, estudio vestibular: déficit laberíntico izquierdo, nistagmo posicional cervical y TAC craneal normal.
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- En fecha 9 de enero de 2003 acude al Instituto ORL Antolí Candela, S.A. de Madrid donde se le diagnostica Síndrome de Meniere de oído izquierdo con caídas súbitas, recomendándosele la práctica de una neurectomía vestibular ya que las crisis de Tumarkin a esas edades pueden suponer un riesgo de fracturas que puedan llegar a ser graves. En fecha 20 de marzo de 2003 se practica en ese mismo Instituto una neurectomía selectiva del vestibular por vía retrosigmoidea seguida de rehabilitación vestibular.
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- Para someterse a tal intervención la actora hubo de practicar una resonancia nuclear magnética con contraste en el Hospital de Jove el día 24 de enero de 2003 cuyo importe ascendió a 276,46 euros, un TAC simple efectuado en el mismo hospital el día 18 de marzo de 2003 que supuso 128 euros, la intervención quirúrgica ascendió a 2.285 euros, los gastos de anestesia a 595 euros y los gastos de estancia en la clínica y material desechable supusieron 2.897,21 euros, debiendo acudir a revisión el día 8 de setiembre de 2003 siendo el importe de tal consulta 60 euros.
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- El día 3 de noviembre de 2003 su esposo D. Simón presentó ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitud de reintegro de los gastos médicos que supuso la intervención quirúrgica de su esposa, dictándose resolución de 3 de febrero de 2004 por la que se deniega tal solicitud, denegación que se produjo igualmente el día 6 de abril de 2004 respecto de la reclamación previa formulada el 8 de marzo del mismo mes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
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