SAP Orense, 18 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:404
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de Carballino 1, seguidos con el núm. 119/04 , rollo de apelación núm. 26/05, entre partes, como apelante D. Luis María , representado por el Procurador D. XAN ALFONSO GARCÍA LÓPEZ, bajo la dirección de la Letrada Dª. ANA ANDRADE y, como apelado, COTO DE CAZA DE SAN CRISTOVO DE CEA, representado por el procurador D. FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ-CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Carballino 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María , representado por el Procurador Sr. García López contra COTO PRIVADO DE CAZA SAN CRISTOVO DE CEA representado por el Procurador Sr.González González, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en la misma, con imposición de las costas a la actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Luis María recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es criterio consolidado de esta Audiencia (Así, sentencias de 27 de octubre y 23 de diciembre de 1998 y 30 de marzo, 18 de junio y 29 de octubre de 1999 y 4 de abril de 2000 ) que dedicándose el coto demandado a caza menor, no puede predicarse la responsabilidad de su titular, por los daños causados por piezas de caza mayor, porque cuando la ley de Caza Estatal y la de Galicia aluden en sus artículos 33 y 23, respectivamente, a la responsabilidad de titulares de aprovechamiento cinegéticos en régimen especial por daños y lesiones ocasionados por especies procedentes "de los terrenos acotados" o "de esos terrenos", tales expresiones deben entenderse referidas a especies objeto de cría y explotación en el mismo coto. La fundamentación de la responsabilidad objetiva que dibujan los preceptos anteriores tiene su base en la contrapartida que obtienen por el aprovechamiento cinegético. Quien obtiene los beneficios de determinada actividad debe pechar...

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